El fallecimiento de un ser querido suele conllevar trámites administrativos que pueden resultar complejos. Uno de ellos es la declaración de la renta de la persona difunta, que sigue siendo obligatoria siempre que se cumplan los límites establecidos por la Agencia Tributaria. Concretamente, si los ingresos del fallecido superan el mínimo exigido, sus herederos deben presentar el IRPF en los plazos ordinarios (entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente).
A menudo surge la duda de si una persona fallecida está exenta de tributar. La respuesta es no: se considera que, al menos hasta el final del año en que se produce el fallecimiento, existen rendimientos que pueden generar obligación de declarar. ¿Te interesa saber más? Antes de nada, conviene revisar los ingresos anuales, que incluyen ventas de inmuebles o propiedades alquiladas. Además, es recomendable hacer números para comprobar si, aunque no se supere el límite establecido, puede compensar presentar la declaración si esta sale a devolver.
Cómo los herederos pueden presentar la declaración de la renta en tres modalidades diferentes
En primer lugar, cualquier heredero, aunque no acepte la herencia, está obligado a cumplir con las obligaciones fiscales del difunto. Por lo general, hay tres vías para declarar:
- Declaraciones individuales: cada miembro de la familia hace su propia renta y uno de ellos se encarga también de la del fallecido.
- Declaración conjunta de la unidad familiar (excluyendo al difunto): los viudos con hijos pueden optar por agrupar sus ingresos en un solo IRPF y, de manera paralela, presentar la declaración del fallecido.
- Incluir al difunto en la declaración conjunta: solo si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, momento en que la Agencia Tributaria considera que la persona estuvo viva todo el ejercicio.
Para confeccionar la renta del fallecido, se necesita su número de referencia (que puede obtenerse a través de la casilla 505 de la renta anterior, el sistema RENØ o acudiendo a la Agencia Tributaria con el testamento). Además, hay que reunir datos de sus ingresos, como ventas de propiedades o alquileres. El siguiente cuadro resume la documentación básica:
Documento | Utilidad |
---|---|
Número de referencia del fallecido | Acceso a su borrador o datos fiscales |
DNI del heredero y testamento | Justificar el derecho a realizar los trámites |
Ingresos anuales (nóminas, compraventas, alquileres…) | Determinar si existe obligación de declarar y calcular el IRPF |
Modelos oficiales (p. ej., H-100 para devolución) | Solicitar el abono de las cantidades que salen a devolver |
Tras reunir la información, el heredero puede realizar el trámite online o de forma presencial en Hacienda, respetando el calendario habitual.
Consejos para agilizar los trámites y evitar problemas con la Agencia Tributaria
Si el resultado de la renta sale a pagar, es aconsejable cambiar la domiciliación para que el cargo no se haga en una cuenta del fallecido, normalmente cerrada. Asimismo, conviene recordar que las sanciones en curso no se heredan, aunque sí el pago de la deuda tributaria. Si la declaración sale a devolver, los herederos deben presentar el modelo H-100 y otros documentos, como el certificado de defunción y el libro de familia. En devoluciones superiores a 2.000 euros, se requiere el testamento o acta notarial de herederos y la justificación del impuesto de sucesiones.
Afrontar la declaración de la renta de un fallecido no tiene por qué ser un calvario si se siguen los pasos con orden y se reúnen los documentos a tiempo. Conviene analizar las opciones de presentación (individual o conjunta), comprobar los plazos y utilizar la vía telemática para acelerar el proceso. Cualquier duda específica se puede resolver consultando con la Agencia Tributaria o consultar la información fiscal que ofrecemos en la sección de trámites en nuestra web.