Los autónomos que deciden emprender su propio negocio se enfrentan a una serie de obligaciones tributarias que es fundamental conocer desde el primer momento. Entre ellas destacan los pagos a cuenta del IRPF, las declaraciones de IVA y las presentaciones de modelos oficiales ante la Agencia Tributaria. Todo ello con fechas y requisitos que, si no se respetan, pueden acarrear sanciones. En este artículo, se resumen los principales impuestos que deben afrontar los trabajadores por cuenta propia y las claves para no perderse en el calendario de Hacienda.
Conocer las obligaciones fiscales
¿Sabías que el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es el primer paso para definir tu situación fiscal? Al darte de alta en Hacienda mediante los modelos 036 o 037, seleccionarás uno o varios epígrafes del IAE que mejor se ajusten a tu actividad. Sin embargo, las personas físicas (y las empresas que no superen el millón de euros de facturación) están exentas de abonar este tributo. Por otro lado, conviene saber que, aunque estés exento de pago, no te libras de la obligación de presentar estos modelos censales. ¡Ojo con los plazos! El trabajador autónomo afronta tres impuestos básicos:
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): se liquida de forma trimestral y puede declararse en Estimación Directa Simplificada, Estimación Directa Normal o Módulos.
- Impuesto de Sociedades: solo afecta en caso de ejercer la actividad a través de una sociedad mercantil.
- IVA (impuesto sobre el valor añadido): es un tributo indirecto que se ingresa trimestralmente a Hacienda (modelo 303) por la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.
¿Te interesa saber más? A continuación, encontrarás una tabla que resume los modelos de declaración más habituales:
Declaración | Modelo | Frecuencia |
---|---|---|
Declaración trimestral de IVA | 303 | Trimestral (abril, julio, octubre, enero) |
Declaración trimestral del IRPF | 130 o 131 | Trimestral (abril, julio, octubre, enero) |
Declaración trimestral de retenciones | 111, 115 | Trimestral (abril, julio, octubre, enero) |
Declaraciones anuales resumen | 190, 180, 390 | Enero (con la información del año previo) |
Declaración anual de operaciones con terceros | 347 | Febrero (con la información del año previo) |
Declaración de la Renta | D-100 | Abril a junio |
Por otro lado, si subcontratas a otros profesionales o tienes trabajadores contratados, deberás presentar las retenciones correspondientes a través de los modelos 111 (para IRPF de nóminas y proveedores) y 115 (para alquileres con retención).
Plazos y documentación que todo profesional debe respetar rigurosamente
Además de conocer qué modelos hay que presentar, resulta esencial no descuidar las fechas:
- Trimestralmente (modelo 303, 130/131, 111, 115): del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero con respecto al cuarto trimestre.
- Declaraciones anuales: se suelen presentar en enero (modelos 190, 180, 390), aunque la campaña de la Renta (D-100) se extiende generalmente de abril a junio.
- Operaciones con terceros (modelo 347): debe presentarse en febrero.
Contar con la documentación organizada y con un buen registro de facturas emitidas y recibidas facilitará la gestión de todos estos trámites, evitando retrasos o errores que pueden salir caros.
Como ves, el calendario fiscal de los autónomos exige atención y puntualidad. Preparar con antelación los documentos y modelos necesarios es la mejor manera de librarse de multas y reclamaciones. Además, conviene revisar de forma periódica los cambios normativos para asegurarse de cumplir siempre con las últimas actualizaciones. En caso de duda, lo más aconsejable es consultar con la Agencia Tributaria o con un profesional especializado para asegurarte de que estás al día con cada uno de tus impuestos.