La fiscalidad cambia según se trate de un alquiler habitual, turístico o comercial. Revisar bien las casillas y las reducciones en Renta Web será decisivo para evitar errores y ajustar el resultado de la declaración.
La campaña de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio 2025, obligará a propietarios e inquilinos a revisar con detalle sus datos fiscales. La razón es clara, porque no todos los arrendamientos tributan igual. Las reducciones han cambiado desde el 1 de enero de 2026 y algunas casillas concentran buena parte de los errores más frecuentes al presentar la Renta que pueden salirte muy caros si no aplicas las deducciones correctamente.
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El tipo de alquiler determina la fiscalidad y las reducciones aplicables en la Renta
El alquiler de vivienda habitual tributa como rendimiento del capital inmobiliario, pero el turístico y el comercial siguen reglas distintas y pueden quedar sujetos a IVA o incluso tributar como actividad económica. Por eso conviene identificar bien el uso del inmueble antes de presentar la declaración.
Además, el calendario ya está fijado: la campaña irá del 8 de abril al 30 de junio de 2026; la atención telefónica arrancará el 6 de mayo y la presencial podrá solicitarse desde el 29 de mayo, con citas desde el 1 de junio. Estas son las reducciones previstas sobre el rendimiento neto positivo de la vivienda habitual:
- 90% si se alquila a jóvenes en zonas tensionadas y la renta baja más de un 5%.
- 70% para menores de 35 años o inmuebles en zonas tensionadas con renta reducida.
- 60% si el propietario ha hecho mejoras energéticas.
- 50% como reducción general.
No es un asunto menor. Aplicar mal uno de estos porcentajes puede cambiar de forma notable el resultado final.
Las casillas de Renta Web que más debes vigilar al declarar
Quien tenga una vivienda alquilada debe incluir todas las rentas cobradas, separar los periodos arrendados de los vacíos y justificar cada gasto deducible. ¿Dónde mirar con más atención? En estas casillas:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 0102 | Rendimientos íntegros del alquiler urbano |
| 0106 a 0115 | Prorrateo y detalle de gastos |
| 0107 | Intereses y financiación |
| 0109 | IBI y tasas |
| 0111 | Seguros |
| 0113 | Reparaciones y conservación |
| 0115 | Otros gastos |
También pueden deducirse comunidad, amortización y gastos de gestión, siempre que estén vinculados al inmueble y debidamente justificados. En alquileres vacacionales, los gastos se deducen según los días efectivamente alquilados.
Los fallos más comunes y la deducción que aún conservan algunos inquilinos
Uno de los errores más habituales es no declarar todos los ingresos del alquiler. También fallan quienes no prorratean bien los periodos vacíos o aplican reducciones sin cumplir los requisitos. Hacienda cruza datos con los registros inmobiliarios, así que conviene tener a mano contratos, justificantes de pago y referencia catastral.
Los inquilinos con contrato anterior al 1 de enero de 2015 pueden mantener la deducción estatal del 10,05% sobre un máximo de 9.040 euros, con una devolución tope de 904 euros, si no han perdido ese derecho y su base imponible no supera 24.107,20 euros. Para contratos posteriores, toca revisar las deducciones autonómicas. Mejor comprobarlo ahora que llevarse un susto después. Puedes consultar las últimas novedades fiscales en nuestra sección de trámites.
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