Cómo cancelar la hipoteca en caso de incapacidad permanente: requisitos y condiciones

Si la incapacidad permanente la reconoce la Seguridad Social y la póliza hipotecaria cubre este supuesto, la aseguradora debería asumir la deuda pendiente. La ley no cancela de oficio: hay plazos, requisitos y vías de reclamación que conviene conocer.

El factor esencial que hay que tener en cuenta para cancelar una hipoteca en caso de incapacidad permanente, es el seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario. Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente y la póliza incluye cobertura por incapacidad total o absoluta, la compañía debería pagar la deuda con el banco. Ahora bien, ¿y si la aseguradora se resiste? En la práctica pueden surgir trabas por cláusulas restrictivas, enfermedades preexistentes o el carácter “revisable” de la incapacidad, tal y como advierten profesionales como el abogado Pablo Ródenas.

Cuándo puede cancelarse una hipoteca por incapacidad permanente reconocida por el INSS

En la mayoría de pólizas ligadas a la hipoteca, junto a la cobertura por fallecimiento, se incorpora la incapacidad permanente en grado total o absoluto. En esos supuestos, si la Seguridad Social reconoce oficialmente la situación, la aseguradora debe hacerse cargo de la deuda. No existe una ayuda pública que cancele el préstamo: depende de que el seguro de vida contemple expresamente este riesgo y de que se cumplan sus condiciones. Por tanto, conviene revisar las coberturas y exclusiones antes de dar cualquier paso.

¿Tu resolución de incapacidad llegó cuando la póliza ya no estaba vigente? La jurisprudencia precisa que lo relevante es la fecha en la que la enfermedad o accidente se manifestó como irreversible y definitiva, aunque la declaración formal llegue meses después. Así se evita que el retraso administrativo frustre la cobertura.

Qué dice la Ley de Contrato de Seguro y la Seguridad Social sobre plazos, cuestionario de salud y efectos

La normativa aporta certezas prácticas. A continuación, un resumen útil para situarse y no perder ningún plazo clave.

Clave legalQué establece para este caso
Cobertura necesariaSeguro de vida vinculado con incapacidad permanente total o absoluta en la póliza.
Plazo para reclamar (art. 23 LCS)Cinco años para exigir las prestaciones derivadas del seguro de personas.
Cuestionario de salud (art. 10 LCS)Si la aseguradora no lo realizó o fue incompleto, no puede alegar falta de información.
Definición y efectos (art. 193.1, 195 y 200 LGSS)La incapacidad permanente debe ser reconocida oficialmente por la Seguridad Social.
Fecha clave según el Tribunal Supremo (31/01/2023)Prima la fecha en que la dolencia se reveló irreversible, no el día de la resolución.
Pago de la indemnizaciónLa compañía debe abonar en 40 días desde la comunicación del siniestro.

En consecuencia, la póliza manda. Y la ley refuerza la posición del asegurado con un plazo amplio para reclamar y con reglas sobre el cuestionario de salud que evitan negativas genéricas.

Cómo reclamar a la aseguradora y qué pasos seguir para cancelar la deuda pendiente

Cuando exista cobertura y resolución del INSS, toca activar el proceso. No te despistes: conviene documentar bien cada hito y conservar los justificantes.

  • Notificar cuanto antes el siniestro a la aseguradora e incluir la resolución administrativa del INSS.
  • Aportar la documentación exigida en la póliza y cualquier informe médico disponible.
  • Recopilar la póliza completa (generales y particulares) y el cuestionario de salud firmado.
  • Si hay negativa o demoras, reclamar por escrito al Servicio de Atención al Cliente y, en su caso, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Si no prospera, la vía final es acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento.

Lo ideal sería un pago en 40 días, pero no siempre ocurre. Algunas compañías piden pruebas adicionales o discuten la vigencia del contrato. De ahí que la constancia documental sea esencial para defender tus derechos.

Documentación necesaria, derechos del paciente y obstáculos habituales de las aseguradoras

Además de la resolución de incapacidad, es útil obtener la historia clínica y los informes médicos. El derecho de acceso a esta documentación permite acreditar el alcance real de la dolencia y despejar dudas. ¿Y qué objeciones suelen aparecer? Enfermedades preexistentes, carácter “revisable” de la incapacidad o cláusulas poco transparentes. Frente a ello, la respuesta es método: póliza completa, informes, histórico de comunicaciones y, si hace falta, reclamación formal.

Por consiguiente, si tienes seguro de vida con cobertura de incapacidad permanente total o absoluta y el INSS la reconoce, puedes lograr que la hipoteca se cancele con cargo a la póliza. Sin embargo, permanece atento a las condiciones y los plazos: son el terreno de juego que decide el resultado.

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