Guía práctica con el método que usan los juzgados, tablas orientativas del CGPJ y ejemplos claros para saber cuánto y durante cuánto tiempo. Dirigida a quienes afrontan un divorcio en 2025 y necesitan una referencia fiable y cercana.
La pensión compensatoria corrige el desequilibrio económico que el divorcio genera en uno de los cónyuges. No pretende igualar patrimonios ni mantener de por vida el mismo nivel de gasto: busca “compensar” a quien sale perjudicado. ¿Te corresponde? ¿Cuánto podrías recibir o pagar? Vamos al grano.
Cómo calcular la pensión compensatoria en 2025 paso a paso en España
El método práctico que aplican los juzgados se resume en dos pasos. Primero, se fija la cuantía mensual: se comparan los ingresos netos de ambos (nóminas, rentas, etc.), se calcula la diferencia y a ese “desequilibrio” se le aplica un porcentaje corrector ligado sobre todo a los años de matrimonio. Segundo, se determina la duración: se toma el total de meses de convivencia y se aplica un porcentaje que orienta cuántos meses se pagará.
Veamos un ejemplo de cuantía en una matrimonio de 16 años: A gana 2.800 € netos/mes y B, dedicado al cuidado familiar, 1.000 €. Diferencia: 1.800 €. Con un 27% (dentro del rango aplicable), sale un importe 486 € mensuales.
Tabla orientativa de porcentajes para calcular cuantía mensual según matrimonio
Para orientar la cuantía que puede fijar el juez, se utilizan tablas orientativas del CGPJ con tramos por duración del matrimonio. Úsalo como referencia inicial antes de hablar con tu abogado.
Duración del matrimonio | Porcentaje corrector sugerido |
---|---|
Menos de 5 años | 10% – 15% |
5 a 10 años | 15% – 20% |
10 a 15 años | 20% – 25% |
15 a 20 años | 25% – 30% |
Más de 20 años | 30% – 35% |
Estas referencias no son una “calculadora mágica”, pero reflejan cómo razona el juzgado para ajustar la cuantía a cada historia familiar.
Quién puede solicitar esta pensión compensatoria y por qué motivos concretos
La puede pedir el ex‑cónyuge que, tras la ruptura, queda en desequilibrio económico respecto del otro. No la confundas con la pensión de alimentos, que es para los hijos y es compatible con la compensatoria. ¿Qué valora el juez?
- Acuerdos previos: se respetan si son justos.
- Edad y salud: a mayor dificultad para trabajar, más peso a favor.
- Cualificación y empleo: formación y posibilidades reales de inserción laboral.
- Dedicación a la familia: si uno sacrificó su carrera por el hogar.
- Colaboración en el negocio del otro: trabajos sin sueldo o cotización adecuada.
- Duración del matrimonio: más años, mayor posible compensación.
- Pérdida de derechos: por ejemplo, expectativa de viudedad que se pierde.
- Medios económicos de ambos: nóminas, patrimonio y necesidades por separado.
- Otras circunstancias relevantes del caso: el juzgado puede ponderarlas.
Casos particulares: con separación de bienes también cabe pensión si hay desequilibrio; en la dedicación al hogar puede coexistir la compensatoria con la compensación por trabajo doméstico (art. 1438) cuando procede; que los hijos sean mayores de edad no impide solicitarla; si existen discapacidad o problemas de salud, puede alargarse o incluso ser indefinida; y en jubilaciones, se compara la diferencia entre pensiones.
Duración de la pensión y causas de extinción con ejemplos prácticos
La duración se calcula aplicando un porcentaje sobre los meses de convivencia: como guía, 4–6 años suelen orientar un 16%; 7–9, el 26%; 10–12, el 32%; 13–15, el 38%; 16–18, el 45%; 19–21, el 52%; 22–24, el 60%; y con 25 o más, del 75% al 100%. Siguiendo el ejemplo de 16 años (192 meses), el 45% orienta 86 meses de pensión (algo más de siete años). ¿Ves por dónde va la cosa?
La tendencia actual es fijarla temporal, reservando la vitalicia para supuestos excepcionales (matrimonios muy largos, edad avanzada o enfermedad grave). Se extingue si desaparece el desequilibrio por mejora laboral del beneficiario, por nuevo matrimonio, convivencia estable con otra pareja o fallecimiento.
Además, su fiscalidad es clara: quien paga reduce su base imponible en el IRPF; quien recibe no tributa por ella, al estar exenta. Síguenos para conocer más noticias sobre trámites y gestiones.