Es muy común que se devuelvan los recibos de agua y luz, por considerar que hay errores. No obstante, el Banco de España advierte que esto puede hacerse. No obstante, se han de cumplir unos requisitos y unos plazos específicos, ya que si no, se puede pagar caro. Para conocer cuáles son los casos en los que puedes devolver tus recibos, te recomendamos que leas atentamente este artículo. Esto te servirá para ahorrarte posibles sustos o malentendidos.
¿Cuándo puedes devolver tus recibos, según el Banco de España?
¿Qué ocurre cuando quieres devolver un recibo y tienes la orden de domiciliación en vigor? La devolución de recibos tiene sus consecuencias. Por ello, el Banco de España puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores. Existen dos requisitos para hacerlo, según la entidad:
- Si en el momento de autorizarlo no se especifica el importe que se te iba a cargar inicialmente.
- Si, tras pagar recibos de una cuantía parecida, se te gire uno cuyo importe exceda bastante de los pagados anteriormente. En este caso, se puede proceder a su devolución en las ocho semanas siguientes a su cargo.
No obstante, el Banco de España también especifica que si hacemos la devolución porque nos giran un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, hay que detallar la causa. En el caso de no hacerlo, “corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio”. Es en estos casos en los que pueden darse los recargos y las pérdidas de subvenciones o bonificaciones que hemos mencionado antes.
Devolver un recibo con la orden de domiciliación en vigor
Si quieres devolver un recibo y tienes la orden de domiciliación en vigor ten en cuenta esto: la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses).
En el caso de no dar autorización al cargo del recibo, puedes rechazarlo sin más durante los próximos 13 meses. Además, tu banco dispone de 10 días hábiles para devolverte el importe íntegro o bien justificar su rechazo a tu solicitud. Si te niega la devolución, debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tienes a tu disposición.
¿Cómo puedes domiciliar un pago?
Si quieres domiciliar un pago, el Banco de España te recuerda que debes firmar una autorización expresa como titular de la cuenta para que, a partir de una determinada fecha, puedan iniciarse los pagos. Esta orden puede referirse tanto a un adeudo puntual como permanente (cada mes, trimestre, año). En este segundo caso, no es necesario autorizar los pagos cada vez y se cargarán mientras no digamos lo contrario.
De igual forma, la baja de la orden de domiciliación también debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma. Solo será válida si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes. Para no perderte ninguna noticia relacionada con tu economía, puedes visitar la sección de trámites.