Si eres mayor de 65 años y tienes un piso o una casa en propiedad, esta noticia, sin duda, te interesa. La Agencia Tributaria acaba de lanzar un comunicado especial dirigido a este colectivo. La intención de este aviso es recordar a estos contribuyentes, en su mayoría, personas jubiladas que perciben una pensión, a cerca de que no descuiden sus obligaciones fiscales relacionadas, sobre todo, con el proceso de compraventa de inmuebles.
Consideraciones fiscales sobre los mayores de 65 años y la compraventa de inmuebles
Cuando un propietario vende un inmueble, está obligado a hacer frente a una serie de impuestos. En primer lugar, hay que abonar el correspondiente IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en arreglo a las ganancias que se hayan obtenido después de la venta. También, hay que pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento, según el aumento del valor que se haya producido desde que se compró la casa o el piso hasta su venta. Además, es necesario pagar la parte proporcional el IBI.
Sin embargo, tal y como informa ahora la Agencia Tributaria, existen algunas excepciones en cuanto a la “transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años”. En ese aspecto, la plataforma web de la AEAT lo expresa textualmente en estos términos: “están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda”.
También es muy importante resaltar que esa exención es solo aplicable cuando el contribuyente mayor de 65 años “está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. No obstante, Hacienda recuerda que no se aplicará la exención cuando el “dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario”
¿Qué entiende Hacienda como vivienda habitual a efectos fiscales?
Aunque pueda parecer obvio, no obstante, Hacienda define muy bien qué entiende como vivienda habitual a efectos fiscales. En concreto, la administración tributaria denomina de esa forma a la casa o piso en la que la persona haya estado habitando durante un periodo no inferior a 3 años. Sin embargo, existen algunas excepciones. Por ejemplo, si el residente fallece o se producen situaciones excepcionales que induzcan un cambio de domicilio: matrimonio, separación, por motivos de empleo u otras causas justificadas que impidan la ocupación de la vivienda.
Por último, si necesitas saber más información sobre otros asuntos fiscales o acerca de la correcta realización de otros trámites y gestiones administrativas, te recomendamos que visites nuestro periódico digital especializado en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Síguenos durante los 365 días del año, para conocer los aspectos más relevantes de la actualidad socioeconómica que más interesan a la ciudadanía.