La Agencia Tributaria anuncia cambios relevantes en relación con la devolución del dinero a los mutualistas para 2025. Unas cantidades adeudadas a los contribuyentes que pagaron de más por las mutualidades y que pueden llegar en ocasiones hasta los 4.000 euros. Sin embargo, el nuevo año trae novedades al respecto. Y es que, según informa la propia plataforma web de la AEAT, el formulario de devolución ha quedado sin efecto desde el pasado 22 de diciembre de 2024 e introduce una nueva manera de gestionar las solicitudes, año por año, a partir de 2025. Veamos en qué consiste.
¿Qué va a suceder a partir de 2025 con respecto a la devolución del dinero a los mutualistas?
A partir de 2025, los afectados que tienen derecho a que se les conceda el reembolso de las cantidades por las que cotizaron de más por las mutualidades, ya no podrán solicitarlas ni recibirlas de golpe. Por consiguiente, esta es la principal novedad, ya que ahora los interesados deberán hacer el trámite de devolución cada año y durante el periodo establecido en la correspondiente campaña de la renta.
Pero no solo eso, además de anular el formulario de solicitud que tenía habilitado para tal fin, Hacienda también ha suspendido todas las solicitudes que no hubieran tenido la aprobación con anterioridad al 22 de diciembre de 2024. Así lo expresa de manera textual la web de Hacienda: “También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud”.
El problema de las mutualidades: una solución por vía judicial y nuevo calendario de devoluciones
Para entender el problema de los mutualistas hay que trasladarse al siglo pasado, cuando la Seguridad Social aún no existía y los trabajadores cotizaban directamente a las mutualidades. Esto se hacía bien por sectores o a las de las empresas que los tenían contratados. En los años 60, se creó la Seguridad Social y con ella, se estableció que las cotizaciones pagadas a las mutualidades fueran deducibles fiscalmente.
Sin embargo, no se aplicó ese mismo beneficio a los trabajadores que abonaron las cuotas a las antiguas mutuas. Tras la correspondiente modificación de la ley del IRPF, se permitió que los mutualistas pudieran deducirse íntegramente las aportaciones que había efectuado. No obstante, ese privilegio no se aplicó a todos por igual. Por ello, los mutualistas del sector bancario acudieron a la justicia. En 2023, el Tribunal Supremo les dio la razón, lo que motivó que Hacienda y la Seguridad Social comprobaran los datos de los jubilados y pusieran a disposición de los afectados, un formulario para que pudieran llevar solicitar el dinero por el que habían tributado de más.
Así queda el nuevo calendario para reclamar las mutualidades a partir de 2025
Ahora, en 2025, Hacienda anula dicho procedimiento y establece el siguiente calendario de solicitudes, para que los afectados puedan reclamar el dinero de las mutualidades, año tras año y no de golpe, como se ha venido haciendo hasta ahora:
- En el año 2025: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- 2026: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- 2027: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- 2028: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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