El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento permite conocer si el difunto tenía pólizas y con qué aseguradoras. Te explicamos quién puede solicitarlo, cuándo y los pasos para pedirlo sin perderte en el trámite.
Si recientemente has perdido a un familiar, es posible que figures como beneficiario de un seguro que incluya cobertura por fallecimiento. Para saberlo con certeza, el primer paso es solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ese documento acredita los contratos vigentes en los que la persona aparecía asegurada y con qué compañía, o bien confirma que no constaba ningún contrato.
Cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida tras un fallecimiento
¿Por dónde empezar? En primer lugar, solicita el certificado mencionado. Con él sabrás si existía un seguro de vida riesgo o un seguro de accidentes que cubriera la contingencia de la muerte del asegurado. Por lo tanto, es la vía directa para comprobar si puedes reclamar una indemnización y a qué entidad dirigirte. Además, los certificados se expiden tanto para pólizas individuales como colectivas, salvo excepciones que se detallan más adelante.
¿Quién puede pedir el certificado del registro y cuándo puede solicitarlo exactamente Puede solicitarlo cualquier persona interesada. Ahora bien, la petición no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. En consecuencia, conviene anotar bien los plazos para evitar rechazos y agilizar el proceso. A modo de resumen rápido, ten en cuenta estos puntos clave:
| Aspecto | Dato clave |
|---|---|
| Espera mínima para solicitar | 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Plazo máximo de respuesta del Registro | 7 días desde la solicitud |
| Vía telemática disponible | Solo si la defunción es posterior al 2/04/2009 y no inscrita en juzgado de paz |
Tras la tabla, recuerda que el certificado se entrega por el mismo canal elegido para la solicitud: presencial, por correo o telemático.
Procedimiento para solicitar el certificado por internet, presencial y por correo paso a paso
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación y cómo hacerlo sin liarse? Existen tres vías y todas son sencillas si sigues el orden:
- Solicitud telemática: a través de la solicitud online del certificado, válida únicamente si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.
- Solicitud presencial: mediante el Modelo 790. Primero se obtiene el impreso (descarga o en Gerencias Territoriales), se cumplimenta y se paga la tasa. Después se presenta en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio en la Comunidad de Madrid, o en las Gerencias Territoriales para el resto de CCAA. Para realizar este trámite es necesario cita previa, y hay que acudir con el certificado literal de defunción.
- Solicitud por correo: con la misma documentación que la presencial, remitiendo el expediente a: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. Los certificados solicitados por correo se envían a la dirección indicada en el Modelo 790, apartado “Identificación”.
Por tanto, elige el canal que mejor te encaje. ¿Prefieres evitar desplazamientos? La vía telemática, cuando procede, es la más ágil; si no, presencial o correo funcionan igual de bien.
Qué seguros cubre el certificado y en qué casos el registro no lo expide
El certificado abarca seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado. Se emite tanto para pólizas individuales como colectivas, salvo que instrumenten compromisos por pensiones, en cuyo caso no se expiden certificados. Además, quedan fuera los seguros en los que, al fallecer el asegurado, coincidan tomador y beneficiario, así como los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y aquellas cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
¿Y después, qué? En un máximo de 7 días, el Registro expedirá el certificado, que se recogerá del mismo modo en que se solicitó. Con ese documento en la mano, basta con contactar con la compañía de seguros para confirmar si figuran beneficiarios y, en su caso, iniciar el cobro de la indemnización o prestación que corresponda. De ahí que este certificado sea la pieza clave: ahorra tiempo y te orienta sobre la entidad exacta a la que dirigirte. Conoce más noticias sobre trámites en nuestra plataforma web.