La Seguridad Social permite al usuario recuperar el pago de una prestación que le fue suspendida cuando cesan los motivos que causaron la incompatibilidad. Por ejemplo, si la persona afectada comenzó una actividad laboral, si estaba cobrando una incapacidad y recibió el alta médica. También, si ha obtenido ingresos de cualquier naturaleza que han provocado que supere los límites de renta establecidos por la normativa en vigor.
Por otra parte, el ciudadano interesado puede realizar el trámite de rehabilitación de la ayuda de una forma muy sencilla y en cualquier momento. Sirve para reanudar una pensión, el ingreso mínimo vital o cualquier otra ayuda que gestione el organismo público. Tan solo hay que acceder a la plataforma web de la Seguridad Social de forma telemática. Te contamos cómo se realiza el proceso.
Pasos para rehabilitar el ingreso de una pensión o prestación de la Seguridad Social
Si quieres que la Seguridad Social rehabilite el ingreso en tu cuenta bancaria del importe correspondiente a una pensión o presentación que fue suspendida, tan solo necesitas aportar el documento de identidad. Por consiguiente, si vas a llevar a cabo el trámite de forma telemática, deberás tener instalado en tu navegador el Certificado digital o, en otro caso, contar con el sistema de identificación Cl@ve. Aunque si haces el trámite a nombre de otra persona, es necesario que aporte también el “Modelo de representación para trámites electrónicos”.
Asimismo, debes tener en cuenta que la Seguridad Social podría pedirte alguna documentación adicional en caso de que la necesite. Todo ello, con el fin de comprobar que vuelves a cumplir con los requisitos necesarios que te devuelvan el derecho a reanudar el cobro de la prestación económica que te fue concedida anteriormente.
¿Qué ocurre si la petición de reanudación del pago es denegada?
Una vez que realices el trámite online a través de la web de la Seguridad Social, recibirás un comprobante. Este documento también te servirá como referencia, en caso de que desees verificar el estado de tu solicitud. Asimismo, si finalmente recibes la resolución y es negativa, es decir, que te deniegan el derecho a rehabilitar la ayuda, te recordamos que dispones de 30 días hábiles para hacer la reclamación.
Por otro lado, una vez reciba tu reclamación, la Seguridad Social tiende de plazo 45 días para contestarte. Aunque si la solicitud de reanudación de la prestación “está relacionada con la impugnación de un alta médica, el plazo máximo de respuesta será de 7 días naturales”.
Para finalizar, si necesitas conocer más información relacionada con otros trámites, te invitamos a visitar nuestra plataforma web especializada en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Publicamos tutoriales en los que te guiamos para que puedas llevar a cabo de forma correcta cualquier gestión administrativa.