La normativa andaluza aplica reducciones relevantes en vivienda habitual, empresa o participaciones, con un sistema que varía según parentesco y discapacidad. La clave: conocer tramos, coeficientes y bonificaciones para no pagar de más.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. En Andalucía, la recaudación está delegada a la comunidad autónoma y, desde el 1 de enero de 2022, la cuota se calcula con una escala progresiva y coeficientes según el parentesco. Además, la Ley 5/2021 introduce reducciones muy significativas en vivienda habitual, empresa y por discapacidad.
Quién tributa por el impuesto de sucesiones en Andalucía y cómo influye el parentesco
El ISD se aplica a cada heredero por su adquisición individual, tomando como base imponible el valor neto de lo heredado. ¿Por qué importa el parentesco? Porque, tras aplicar la escala, se multiplican los resultados por coeficientes diferentes según grupos familiares.
Para herederos de los grupos I y II (descendientes y adoptados; cónyuge o pareja de hecho; ascendientes o adoptantes) el coeficiente es 1. En el grupo III (colaterales de 2.º y 3.º grado, y ascendientes o descendientes por afinidad) es 1,5. Y para el grupo IV (parientes más lejanos y extraños) asciende a 1,9. En pocas palabras: a mayor distancia familiar, mayor multiplicador. ¿Te afecta? Si heredas de padres o de tu pareja, el impacto es sensiblemente menor que si heredas de un tío o de un amigo.
Escala de gravamen vigente desde 1 de enero de 2022 y cálculo de la cuota
La cuota íntegra resulta de multiplicar la base liquidable por el gravamen de la siguiente escala y, después, aplicar el coeficiente del grupo de parentesco. Ojo, así se determina la cuota antes de reducciones autonómicas.
| Tramo de base liquidable | Cuota íntegra / tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 8.000 € | 7% |
| De 8.000 a 15.000 € | 560 € y un 8% a partir de 8.000 € |
| De 15.000 a 30.000 € | 1.120 € y un 10% a partir de 15.000 € |
| De 30.000 a 50.000 € | 2.620 € y un 12% a partir de 30.000 € |
| De 50.000 a 70.000 € | 5.020 € y un 14% a partir de 50.000 € |
| De 70.000 a 100.000 € | 7.820 € y un 16% a partir de 70.000 € |
| De 100.000 a 150.000 € | 12.620 € y un 18% a partir de 100.000 € |
| De 150.000 a 200.000 € | 21.620 € y un 20% a partir de 150.000 € |
| De 200.000 a 400.000 € | 31.620 € y un 22% a partir de 200.000 € |
| De 400.000 a 800.000 € | 75.620 € y un 24% a partir de 400.000 € |
| Más de 800.000 € | 171.620 € y un 26% a partir de 800.000 € |
Esto quiere decir que primero se sitúa la herencia en su tramo, se calcula la cuota y, por consiguiente, se ajusta con el coeficiente del grupo familiar. Posteriormente, se restan las reducciones autonómicas si proceden.
Bonificaciones y reducciones autonómicas aplicables a vivienda habitual, discapacidad y empresa familiar
Aquí está la gran diferencia andaluza. La comunidad contempla rebajas que, en algunos casos, dejan la factura prácticamente simbólica. ¿Heredas la vivienda habitual o una empresa familiar? Toma nota: los artículos 27 a 31 de la Ley 5/2021 recogen las siguientes reducciones.
- Vivienda habitual del causante: reducción del 99% para cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores.
- Importe de reducción en adquisiciones mortis causa (grupos I y II): hasta 1.000.000 € por heredero.
- Importe de reducción en adquisiciones mortis causa (grupo III): hasta 10.000 €.
- Discapacidad: reducción de hasta 250.000 € si el grado es ≥33% y de 500.000 € si es ≥65%.
- Empresa, negocio profesional y participaciones en entidades: reducción del 99% del valor incluido en la base del ISD.
Por tanto, muchas herencias familiares, especialmente las inferiores a un millón de euros en los grupos I y II, quedan exentas de facto de tributar. De ahí que sea clave revisar el parentesco y las circunstancias personales (como la discapacidad) antes de calcular. Y, por supuesto, comprobar si concurre el supuesto de vivienda habitual del causante: puede marcar la diferencia. Para más información sobre trámites te recomendamos que visites nuestro periódico digital.