Cerrar un negocio no es agradable, pero es importante conocer los pasos a seguir para tramitar el cese de actividad, para asegurarte, al menos, una mínima ayuda económica. Si estás pensando en terminar como autónomo y solicitar la prestación por desempleo, este artículo te proporcionará toda la información necesaria. Para quien no sepa de qué se trata, es una prestación de desempleo para trabajadores por cuenta propia, que es de carácter obligatorio. Los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, lo que entendemos como el paro de los autónomos, que es de carácter obligatorio.
¿Cómo tramitar el cese de actividad?
El primer paso para solicitar el paro de autónomos es tramitar oficialmente el cese de tu actividad. Este trámite se realiza a través de la Seguridad Social. Para ello, deberás:
- Notifica a la Seguridad Social el cese de tu actividad en el plazo establecido, que suele ser el mes siguiente a la fecha en que cesaste.
- Deberás indicar las razones por las que has decidido cesar tu actividad.
- Tienes que presentar la documentación requerida, que puede variar según tu caso particular, pero generalmente incluye el alta en el censo de empresarios, el alta en el IAE y la última declaración de la renta.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, debes cumplir una serie de requisitos:
- Debes estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en el momento del cese.
- Debes acreditar un período mínimo de cotización por cese de actividad, que suele ser de 12 meses en los últimos 24 meses.
- Los ingresos que obtengas después de cesar tu actividad no pueden superar ciertos límites.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
- En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
¿Cuánto se cobra con esta prestación?
La cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50 % de la base reguladora. La cuantía máxima será el 175 % del IPREM, salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tales casos, será del 200 % o del 225 %, respectivamente. La cantidad mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.
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