El TSJ de Madrid confirma una pensión de 1.656 euros y rechaza la incapacidad absoluta solicitada.
Un trabajador de 56 años, con discopatía degenerativa lumbar y hernia discal, reclamó la incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, los tribunales solo le han reconocido la incapacidad permanente total, con una prestación equivalente al 55 % de su base reguladora de 3.011,86 euros. En este contexto, conviene tener en cuenta el detalle que decide la incapacidad permanente en los procedimientos ante el INSS en 2026.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido una pensión de 1.656,52 euros por incapacidad permanente total a un trabajador de 56 años, después de que la Seguridad Social no le concediera la incapacidad permanente absoluta que solicitaba.
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El caso del responsable de comercio y la solicitud de incapacidad permanente absoluta
Según recoge la resolución, el hombre trabajaba como responsable de comercio en un centro comercial desde 1997. En 2020, causó baja por trastornos del disco intervertebral dorsal.
Dos años después, en 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le diagnosticó síndrome de espalda fallida, discopatía degenerativa lumbar y hernia discal, entre otras dolencias. Estas patologías le provocaban “limitaciones orgánicas y funcionales”.
Pese a ello, el INSS denegó la incapacidad permanente. En su argumentación sostuvo que las lesiones no eran constitutivas de inhabilitación “en la actualidad (…) por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral para la profesión habitual”.
La valoración de los informes médicos y la decisión del Juzgado de lo Social nº6
Tras la negativa administrativa, el asunto llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid revisó los informes médicos aportados y concluyó que el trabajador no podía desempeñar su profesión habitual.
El juzgado le reconoció la incapacidad permanente total al considerar, entre otros aspectos, que su puesto exigía permanecer de pie durante largos intervalos de tiempo, algo que las limitaciones acreditadas impedían asumir con normalidad.
En consecuencia, al fijarse una base reguladora de 3.011,86 euros, la prestación quedó calculada en el 55 % de esa cuantía, es decir, 1.656,52 euros mensuales.
El TSJ de Madrid descarta elevar el grado y mantiene la incapacidad total
Aun con esa resolución, el trabajador recurrió ante el TSJ de Madrid. Su objetivo era que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, la que inhabilita para el desempeño de cualquier profesión y da derecho al 100 % de la base reguladora.
No obstante, el tribunal no estimó esa pretensión y mantuvo el grado de incapacidad permanente total ya reconocido. En este sentido, la resolución expone que, mientras no se acredite una “mala evolución en las soluciones médicas aplicadas”, no procede la concesión de la incapacidad permanente absoluta.
Qué implica esta sentencia para quienes reclaman una incapacidad absoluta
El caso refleja el recorrido habitual de estas reclamaciones: una primera decisión del INSS, la revisión en el Juzgado de lo Social y, finalmente, el pronunciamiento del TSJ. Además, deja una idea clave: aunque la justicia puede corregir la negativa inicial y reconocer una incapacidad, no siempre se concede el grado máximo solicitado.
En este supuesto, la pensión queda fijada en la incapacidad permanente total y en el 55 % de la base reguladora, al no apreciarse elementos suficientes, en los términos señalados por la sentencia, para reconocer la absoluta.
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