Muchos ciudadanos tendrán que devolver todo el dinero que han percibido del Ingreso Mínimo Vital. La Tesorería General de la Seguridad Social confirma las razones por las que puede solicitar el reintegro de cuotas percibidas a los beneficiarios de esta prestación, creada por el Gobierno para combatir el riesgo de pobreza y de exclusión social. Entre las principales causas que pueden provocar este hecho están: superar el límite de rentas establecido por la normativa vigente, un error administrativo o cometer alguna infracción.
El Ingreso Mínimo Vital beneficia a casi 2 millones de personas en España
Según datos facilitados por la Seguridad Social, la nómina del Ingreso Mínimo Vital llegó el pasado mes de julio a 639.968 hogares. Esto supone un beneficio directo a 1,9 millones de ciudadanos en España, lo cual representa un incremento del 31,3% más que las prestaciones percibidas hace justo un año.
Uno de los colectivos más beneficiados del IMV son los menores de edad, ya que suponen un 41,1% del total. En concreto, 793.364 niños, niñas y adolescentes, que se benefician de esta ayuda que gestiona la Seguridad Social. Además, la ayuda llega a un total de 110.992 hogares monoparentales o mejor dicho monomarentales, puesto que en su mayor parte los beneficiarios son mujeres.
La Seguridad Social está solicitando la devolución del IMV en estos casos
En muchas ocasiones, la Tesorería General de la Seguridad Social solicita a los ciudadanos la devolución del dinero del IMV. Una de las razones que lo motivan es por cobro indebido. Nos referimos a cuando la Seguridad Social ha cometido un error en el cálculo y ha otorgado la ayuda al ciudadano de forma no procedente. Aun así, aunque no sea culpa del ciudadano, este está obligado a devolver los reintegros indebidos.
Superación del límite de rentas establecido
Por otra parte, otro de los motivos que pueden dar lugar a la solicitud de la devolución del dinero que se ha cobrado del Ingreso Mínimo Vital es porque el beneficiario de la prestación ha superado el límite de rentas anuales. Un dato que la Seguridad Social comprueba en la declaración de IRPF, con los datos que les facilita la Agencia Tributaria. Recordemos en la siguiente tabla, los límites establecidos para el año 2024, según datos ofrecidos en la web de la Seguridad Social:
Unidad de convivencia | Límite en euros |
---|---|
1 adulto solo | 20.353,62 |
1 adulto y 1 menor | 28.495,07 |
1 adulto y 2 menores | 36.636,52 |
1 adulto y 3 menores | 44.777,96 |
1 adulto y más de 3 menores | 52.919,41 |
2 adultos | 28.495,07 |
2 adultos y 1 menor | 36.636,52 |
2 adultos y 2 menores | 44.777,96 |
2 adultos y más de 2 menores | 52.919,41 |
3 adultos | 36.636,52 |
3 adultos y 1 menor | 44.777,96 |
3 adultos y más de 2 menores | 52.919,41 |
4 adultos | 44.777,96 |
4 adultos y 1 menor | 52.919,41 |
Para finalizar, si dejamos a un lado los errores administrativos y los límites de rentas, un beneficiario del IMV dejará de cobrar la prestación si incumple los requisitos establecidos que otorgan el derecho a percibir la ayuda. Uno de ellos, por ejemplo, se debe, como hemos visto, a no haber presentado la declaración de la Renta. Pero también, por no comunicar a la Seguridad Social cualquier variación que acontece a la unidad familiar: cambio de domicilio, en el número de miembros que la integran el hogar, haber iniciado una actividad laboral por parte del beneficiario o cualquier otro hecho significativo.
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