Cuando un trabajador está imposibilitado por un tiempo limitado, para realizar su actividad profesional, debido a una enfermedad o a un accidente, puede coger una baja y cobrar una prestación de Incapacidad Temporal (IT). La Seguridad Social es el organismo público que se encarga de gestionar esta ayuda. Un subsidio diario que percibe el empleado, con el objetivo de cubrir la pérdida de rentas que sufre, como consecuencia de su patología, dolencia o por la imposibilidad física o psíquica que tiene para realizar las tareas propias de su ocupación laboral habitual.
La causa de la baja laboral va a determinar cuándo se inicia el cobro de la prestación por Incapacidad Temporal
La causa que origina la baja laboral va a determinar cuándo se inicia el periodo de cobro de la prestación por Incapacidad Temporal. En ese sentido, la Seguridad Social nos dice que es a partir del cuarto día, si la IT se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral. Sin embargo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ayuda se cobraría desde el día siguiente al que ese produce la baja.
Por otra parte, tienen el mismo tratamiento, es decir, al día siguiente de producirse la baja, en caso de producirse una imposibilidad de acudir al trabajo en caso de interrupción del embarazo o por algún motivo relacionado con la gestación de la mujer trabajadora. No obstante, sería considerado como primer día de baja, si se produce una situación de menstruación incapacitante secundaria.
Duración, requisitos y cuantías que percibe el trabajador mientras está cobrando una IT
Si un trabajador está de baja laboral debido a un accidente o enfermedad, puede cobrar la prestación por Incapacidad Temporal durante 365 días. Una vez transcurrido el año, puede tener una prórroga de, como máximo, 180 días más, en caso de que en ese periodo los profesionales médicos estimen que puede ocurrir una mejoraría de su dolencia o patología. Una vez transcurrido ese tiempo, si no hay curación, comenzaría el proceso para estudiar una Incapacidad Permanente.
Por otra parte, para ser beneficiario del pago directo de una IT, el trabajador tiene que cumplir con algunas condiciones. En general, si la enfermedad es común, se pide que esté de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días, dentro de lo 5 años anteriores a la solicitud. No obstante, no se piden cotizaciones previas en caso de enfermedad o accidente de origen laboral. Estas son las cuantías, las cuales van a venir determinadas por la base reguladora:
Causa de la baja | Porcentaje de la base reguladora |
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Enfermedad común y accidente no laboral | 60%: del 4º al 20º día de baja. 75%: a partir del día 21º. |
Enfermedad profesional o accidente laboral | 75% desde el día siguiente de baja. |
Menstruación incapacitante secundaria | 60%: del 1º al 20º día de baja. 75%: a partir del 21º. |
Interrupción del embarazo y día primero de la semana 39º de gestación | 60%: del 2º al 20º día de baja. 75%: a partir del 21º. |
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