Los “días sin IVA” son un reclamo cada vez más usado por los establecimientos de nuestro país con el fin de atraer a un mayor número de clientes. Rebajar el 21% destinado al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se ha convertido en una estrategia de marketing recurrente, en cualquier época del año.
Y es que, da igual si venden ropa, calzado o productos tecnológicos, muchas tiendas y cadenas de distribución en España se han sumado a esta tendencia en los últimos tiempos, la cual puede convertirse, a veces, en un claro ejemplo de publicidad engañosa, según denuncia Gestha. Porque ¿Son ilegales los “días sin IVA”? Veamos que dice la normativa al respeto de este asunto.
Aunque se anuncien los “días sin IVA” el IVA nunca puede eliminarse
A priori, no existe ningún problema legal cuando un comercio anuncia una promoción de “días sin IVA”. Esto se debe a que, la tienda aplica al cliente un descuento que equivale al 21% destinado a dicho impuesto que hay que ingresar en Hacienda. Pero, en cualquier caso, la empresa que lanza la oferta tiene siempre la obligación de pagar a la Agencia Tributaria el IVA que corresponda sobre la base imponible del producto o artículo que tiene puesto a la venta.
Sin embargo, en la práctica este descuento es menor que lo que prometido. Para verlo claro, pongamos este ejemplo ilustrativo, tal y como explica la web de Business Insider: Un artículo que vale 100 euros, tendría en principio un descuento del 21% (correspondiente al IVA). Sin embargo, el descuento se aplica a la base imponible de dicha cantidad, por lo que el descuento real que repercute en el consumidor es solo del 18%.
Gestha denuncia estas campañas como publicidad engañosa
Aunque, como decimos, estas campañas de marketing siguen siendo legales, el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), denuncia este tipo de prácticas como publicidad engañosa. Esto se debe a que en la letra pequeña, algo que pasa desapercibido para la mayor parte de los clientes, se especifica que el descuento del IVA se hace sobre la base imponible y no sobre el total, como hemos explicado en el párrafo anterior. Por lo que el descuento que aplican, en realidad, es menor que el que anuncian, de ahí lo de catalogar a estas acciones como “publicidad engañosa”.
En definitiva, Geshta pide que esta práctica, tan utilizada sobre todo por grandes superficies de distribución por todos conocidas, sea regulada por el Gobierno. A ese respecto, hay que recordar que en 2017 se inició en el Congreso de los Diputados la tramitación de una proposición no de ley para prohibir el uso de “sin IVA” en las promociones comerciales. Sin embargo, la propuesta no fue aprobada por no obtener el voto a favor de la mayoría de parlamentarios.
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