Existe una ayuda del SEPE poco conocida, que desaparecerá a partir del próximo 1 de noviembre, cuando entre en vigor la reforma de los subsidios por desempleo. Nos referimos al SED o subsidio de extraordinario por desempleo, que con una cuantía total de 2.880 euros, está concebido como una prestación de último recurso, cuando se agota por completo el paro y el subsidio por desempleo. Las personas que lo tramiten antes de que entre en vigor el nuevo modelo, seguirán percibiendo la ayuda.
El subsidio extraordinario por desempleo solo podrá solicitarse en el SEPE hasta el 1 de noviembre
La entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo, prevista para el 1 de noviembre de 2024, va a modificar en buena medida muchos de los subsidios tal como los conocemos ahora. Uno de los afectados es el SED, una ayuda que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal, dirigido a parados de larga duración, que solo se puede pedir una vez en la vida.
El subsidio extraordinario por desempleo, tiene una duración máxima de 180 días y una cuantía del 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes (2.880 € en total), que se devengan en mensualidades de 30 días y que se abona entre los días 10 y 15 de cada mes. Además, para ser beneficiario hay que cumplir una serie de condiciones muy específicas.
Requisitos para solicitar el SED y cómo tramitar la solicitud
Recuerda que si solicitas el SED antes del 1 de noviembre de 2024, podrás seguir cobrándolo con posterioridad a esa fecha en la que se active la nueva reforma. Después, entrará en vigor un nuevo modelo, con otra serie de singularidades, pero si lo tramitas antes, mantendrás la ayuda. Por consiguiente, si deseas pedir el subsidio extraordinario por desempleo, ten en cuenta que debes cumplir además con esta serie de requisitos:
- No haber cobrado antes esta ayuda.
- Haber cesado de forma involuntaria del último trabajo.
- Haber agotado la prestación contributiva o cualquiera de los subsidios por desempleo, incluidos el programa renta activa de inserción (RAI), el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) o el programa de recualificación profesional de las personas que agotes su prestación por desempleo (PREPARA).
- Ser un parado de larga duración: llevar inscrito como demandante de empleo al menos durante 360 días.
- No tener cumplida la edad de jubilación ordinaria.
- Carecer de rentas, es decir, que no superen el 75% del SMI.
- No haber cobrado previamente el PAE o Programa de Activación para el Empleo.
- No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
Por último, si quieres tramitar esta ayuda, debes completar el modelo de solicitud, firmar el acuerdo de actividad y adjuntar la documentación que especifica la web del SEPE. Después, puedes gestionarla de forma telemática por la misma vía o presentándote en cualquier oficina de prestaciones, aunque para ello deberás solicitar cita previa para ser atendido.
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