Las personas en paro pueden quedarse sin percibir el subsidio en caso de no llevar a cabo un trámite muy específico. Así lo acaba de comunicar el Servicio Público de Empleo Estatal. Y es que, a partir de ahora, el ciudadano que percibe una prestación del SEPE está obligado a demostrar, con un certificado, que está llevando a cabo una búsqueda activa de un trabajo. Si no cumple con este requisito, la persona beneficiaria incurrirá en una falta leve, que puede convertirse en grave, si la infracción es recurrente, pudiendo dar lugar a la extinción de la ayuda.
La reforma de los subsidios de desempleo introduce nuevas condiciones para poder acceder a los subsidios por desempleo
A partir del próximo 1 de noviembre, entrará en vigor la reforma de los subsidios de desempleo, que salió adelante con el apoyo de los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO. Uno de los cambios más significativos que va a introducir el Gobierno es la escalabilidad de las cuantías a percibir, que se podrán cobrar desde el primer día, es decir, sin guardar el mes de espera, como ha venido sucediendo hasta ahora:
- Pasarán a ser del 95% del IPREM durante los primeros 6 meses, es decir, 570 euros al mes.
- Disminuirá a los 540 euros (90% IPREM) hasta completar los 12 meses.
- Serán de 480 euros (80% IPREM) el tiempo restante.
Por otra parte, una nueva condición para poder mantener el subsidio por desempleo es que hay que aportar un certificado para demostrar que se está buscando empleo. Esta medida va a afectar principalmente a los parados de larga duración que estén percibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario de Empleo (SED), aunque es general, la norma es extrapolable a todo aquel que se esté beneficiando de una ayuda del SEPE.
Sanciones a las que se pueden enfrentar los desempleados que no cumplan con el acuerdo de actividad
Todas las personas que reciben una prestación contributiva o un subsidio por desempleo del SEPE están obligados a firmar un acuerdo de actividad, para poder tener derecho a cobrar la ayuda económica. En ese aspecto, la BAE o programa de búsqueda activa de empleo, se plantea como crucial a la hora de fomentar la inclusión laboral de la persona que está sin trabajo.
Por consiguiente, si se incumple con esta obligación, el Servicio Público de Empleo Estatal considerará que se ha cometido una infracción, así los especifica en su plataforma web, en concreto, en su sección de “obligaciones, infracciones y sanciones”:
- Sanciones leves:
- Primera infracción: pérdida de 1 mes de prestaciones.
- Segunda infracción: se pierden 3 meses de la ayuda.
- Tercera infracción: la ayuda se pierde durante 6 meses.
- Cuarta infracción: la prestación se pierde totalmente.
- Sanciones graves:
- Primera infracción: se pierden 3 meses de prestaciones.
- Segunda infracción: pérdida de 6 meses de ayuda.
- Tercera infracción: extinción de la ayuda.
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