El SEPE ofrece ahora 2 tipos de ayudas económicas para trabajadoras domésticas. No hay que olvidar que, hasta hace bien poco y aunque pueda resultar chocante, las empleadas del hogar no tenían los mismos derechos que el resto de trabajadores por cuenta ajena. Hasta el año 2022, la ley no se ha puesto de su parte. Sin duda, un avance que ha redundado en una mejora significativa de las condiciones de trabajo de este colectivo, integrado en su mayoría por mujeres, equiparando sus derechos con el resto de empleados/as que se dedican a otras actividades profesionales.
Las empleadas del hogar igualaron sus derechos con el resto de trabajadores en el año 2022: las bases de cotización
Las empleadas del hogar equipararon sus derechos con el resto de trabajadores españoles a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, es decir, hace tan solo 2 años. De esa forma, se ha puesto en marcha de manera real la igualdad de trato hacia este colectivo, de manera que ya se pueden beneficiar de la acción protectora que les ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal, si se quedan sin trabajo.
Bases de cotización de las empleadas de hogar
En primer lugar, para beneficiarse de las prestaciones y ayudas del SEPE es obligatorio que las empleadas de hogar estén dadas de alta y que coticen en sus nóminas por desempleo, desde el 1 de octubre de 2022. Asimismo, las bases de cotización en ese aspecto, “serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.
Por otra parte, tal y como indica la web del Servicio Público de Empleo Estatal: “El tipo de cotización aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada. A partir de enero de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
¿Qué ocurre cuando una empleada de hogar se queda en situación legal de desempleo?
Cuando una empleada de hogar extinga su relación laboral, tiene derecho a percibir la correspondiente indemnización de 12 días por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades. Además, si ha estado trabajando por más de un año, el empleador debe comunicarle el cese veinte días antes, en caso de ser por menos tiempo, será suficiente con 7 días de antelación. Después, la trabajadora del servicio doméstico podrá acogerse a 2 tipos de ayudas del SEPE:
- Prestación contributiva por desempleo, si ha trabajado por más de un año: en este caso la cuantía depende de la base por la que se haya cotizado.
- Subsidio de desempleo, en caso de tener una cotización inferior a 360 días: la cuantía es de 480 euros al mes, es decir, el 80% del IPREM.
En cualquier caso, la empleada del hogar que se queda en situación de desempleo está obligada a suscribir un acuerdo de actividad y no percibir rentas de cualquier tipo, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Por tanto, para poder acceder a los subsidios, deben cumplir los requisitos que establece la normativa, tal y como sucede con el resto de trabajadores que se quedan en paro.
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