En España, los ciudadanos que se quedan sin trabajo tienen a su disposición una serie de ayudas económicas, cuya gestión corresponde directamente el Servicio Público de Empleo Estatal. En primera instancia, un desempleado puede beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo, es decir, cobrar el paro como se conoce coloquialmente. Sin embargo, después se abre la vía a solicitar al SEPE los subsidios por desempleo, los cuales están disponibles también para todas aquellas personas que han cotizado por menos de 1 año.
Principales diferencias entre la prestación contributiva y los subsidios por desempleo
En primer lugar, hay que dejar claro que una persona que abandona su puesto de trabajo de manera voluntaria no tiene derecho a cobrar el paro. En cambio, si una persona pierde su empleo de forma involuntaria y ha cotizado durante al menos 360 días, en los últimos 6 años, tiene derecho a percibir la prestación contributiva. Y en cuanto a la duración, esta será de cuatro meses por cada año cotizado. Además, así es como se determina su cuantía:
- 70 % de la base reguladora por la que se haya estado cotizando durante los 180 primeros días.
- A partir del 181, la base se reduce al 60 %.
Además, una persona que esté percibiendo la prestación está cotizando para la pensión de jubilación durante el tiempo que disfruta de la ayuda. Esta es la principal diferencia con respecto a los subsidios que, por norma general, no cotizan para ese fin y cuya cuantía es fija, en concreto de 480 euros al mes, lo cual se corresponde con el 80% del IPREM. Esto será así hasta que entre en vigor la nueva reforma prevista para el 1 de noviembre de 2024. Aunque existen 2 excepciones a la norma.
Estos son los 2 subsidios por desempleo que cotizan para la jubilación
Tal y como hemos visto, un desempleado que cobra el paro cotiza para la jubilación, en una cuantía variable, dependiendo de la base reguladora que le corresponda. Mientras tanto, en general, otra persona que cobre el subsidio por desempleo no lo hace. Sin embargo, el SEPE confirma estos 2 casos en los que el beneficiario de estas ayudas sí que cotiza para su pensión:
- Subsidio para mayores de 52 años:
- Se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- El importe son 480 euros al mes.
- Se cotiza para la pensión por el 125% del “tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.
- Prestación especial por desempleo destinada a los trabajadores del sector artístico y que realizan actividades técnicas y auxiliares:
- Se percibe durante 120 días.
- Su importe es de 480 euros, aunque si se ha estado cotizando por una base cotización en los últimos 60 días por una base superior a 60 euros, el importe puede llegar a ser de 600 euros al mes.
- Se cotiza para la jubilación con “la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social”.
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