La Seguridad Social informa que nos encontramos en los últimos días para solicitar el cambio de cotización. Recordemos en este aspecto que, los autónomos pueden efectuar dicha variación hasta un máximo de seis veces al año. Por consiguiente, si eres trabajador por cuenta propia, la Administración recuerda que tienes de plazo hasta el próximo 31 de agosto, para efectuar la modificación, si quieres que comiencen a aplicarse los nuevos valores en tu cotización a partir del 1 de septiembre.
Tramos de las bases de cotización para trabajadores autónomos en 2024
Los trabajadores autónomos están fuera del Régimen General, que agrupa a todos los empleados por cuenta ajena. Sin embargo, también tienen la obligación de cotizar por su trabajo, pagando la correspondiente cuota mensual a la Seguridad Social. Dichas cuotas están fijadas entre una base mínima que va desde los 735,29 euros hasta un máximo de 4.270,50 euros para el año 2024.
Por otra parte, si desglosamos la cuota de un autónomo, es decir, su aportación mensual a la Seguridad Social, esta se divide en los siguientes porcentajes y aportaciones:
- 28,30% de contingencias comunes.
- 1,30% por contingencias profesionales, las cuales se dividen en:
- 0,66% por incapacidad temporal.
- 0,64% por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
¿Por qué es conveniente cambiar las bases de cotización? Fechas para hacerlo efectivo
La Seguridad Social establece un calendario anual, en el que indica en qué fechas los trabajadores autónomos pueden cambiar las bases de cotización. Tal y como hemos indicado al comienzo, se puede cambiar hasta 6 veces al año. En consecuencia, lo ideal es adecuar la cotización en arreglo a las ganancias que se vayan percibiendo en el rendimiento del negocio o por el desarrollo de la actividad profesional.
Es un error cotizar siempre por lo mínimo, ya que en un futuro, nos podemos arrepentir de no haber aumentado la aportación. Por ejemplo, hay que considerar que, dicha base por la que hemos cotizado, va a repercutir directamente en el cálculo del importe de la pensión de jubilación.
Recordemos las fechas en las que puedes solicitar un cambio de bases de cotización, mediante el modelo TC.04005, según informa la web de la Seguridad Social:
- 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
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