El mes de julio ha comenzado, y la mayoría de los ciudadanos que cobran una pensión de carácter contributivo, ya han percibido la paga extraordinaria de verano. Aunque la Administración ordena el pago a mes vencido, es decir, en este caso, entre los días 1 y 5 de julio, la mayoría de las entidades bancarias españolas ya han adelantado el importe en las cuentas corrientes de sus clientes pensionistas a finales del pasado mes de junio. Sin embargo, la Seguridad Social advierte de los peligros de tener deudas que pueden conllevar al embargo de la paga extra de verano.
Causas que pueden propiciar el embargo de la paga extraordinaria de la pensión
Es posible que ese sea tu caso, es decir, que seas pensionista y que a día de hoy aún no hayas percibido la extra de verano. Una de las 2 pagas extraordinarias que reciben a lo largo del año los jubilados, recordemos que esta es la primera del año, la siguiente se percibirá un poco antes de Navidad.
Hay que considerar que la Administración pública puede ordenar el embargo de la paga extraordinaria si se producen diversas circunstancias. En ese aspecto, las principales razones que pueden dar lugar a esta situación, pueden ser: el impago de una multa de tráfico, que tengas deudas contraídas con la Agencia Tributaria o con cualquier otra Administración pública, tanto a nivel local, provincial, regional o estatal.
¿Qué cantidades son inembargables?
Sin embargo, teniendo esto en cuenta la normativa vigente en estos momentos, existen unas cantidades que son inembargables. En 2024, dicha cantidad que no se puede tocar, corresponde a 2 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Por consiguiente, si el mismo está fijado para este año en 1.134 euros en 14 pagas, la cuantía máxima que no se puede embargar tiene un límite de 2.268 euros. Si se llega a esa cantidad el porcentaje embargables será del 30%.
Límites que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al embargo de sueldos y pensiones
En concreto, esto es lo que dice al respecto la normativa al respecto, según recoge el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha norma dice textualmente: “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Asimismo, indica que “los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala”:
Salario Mínimo Interprofesional | Porcentaje embargable |
---|---|
Doble del SMI | 30% |
Tres veces el SMI | 50% |
Cuatro veces el SMI | 60% |
Cinco veces del SMI | 75% |
Cualquier cantidad mayor | 90% |
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