Cada mes, los empleados por cuenta ajena reciben una nómina como pago a los servicios que han prestado a la empresa que los tiene contratados. Un documento que es importante revisar, por varias razones. Y es que, para determinar el importe líquido que va a cobra el empleado, se tienen en cuenta previamente una serie de reducciones en el salario. Por ejemplo, el IRPF que corresponde a Hacienda. En este artículo, pasamos a analizar las deducciones de la Seguridad Social, que repercuten directamente en el dinero que finalmente vas a percibir en tu nómina.
Deducciones en nómina por el pago de cuotas a la Seguridad Social
Aunque existen algunos casos especiales, por norma general, la empresa es la que tiene la obligación de aplicar en la nómina las deducciones fiscales y las correspondientes a la Seguridad Social. Sin embargo, en ese aspecto, hay que aclarar que las cuotas a pagar a esta última corresponden tanto a la empresa como al trabajador. En el caso del empleado, los porcentajes que tiene que aportar el empleado por cuenta ajena, según su salario, se desglosan de la siguiente forma:
- Contingencias comunes: 4,70 %. Este apartado incluye enfermedades comunes, maternidad y accidentes no laborales.
- Horas extraordinarias:
- 2.00 % en las de fuerza mayor
- 4,70 % en las demás.
- Desempleo:
- 1,55 % si el contrato es indefinido
- 1,60 % si el contrato es temporal.
- Accidentes de trabajo: 0,00 %.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,00 %.
- Formación profesional: 0,10 %.
Las cotizaciones de la Seguridad Social corresponden al empresario: qué ocurre si no lo hace
Por otra parte, el empresario que tiene formalizado con su empleado un contrato laboral es el que tiene la obligación de abonar las cuotas de cotización del trabajador a la Seguridad Social. Además, debe hacerlo durante el mes siguiente al que corresponda el devengo.
Pero ¿Qué ocurre si la empresa no paga las cuotas o lo hace fuera de plazo? En ese caso, si hay retraso de un mes en el abono, sufrirá un recargo del 10%, que pasará a ser del 20% si transcurre un segundo mes. Además, deberá asumir los correspondientes intereses de demora (3,75%), que irán incrementando su deuda. Sin embargo, si esto ocurre, el trabajador puede estar tranquilo, ya que, seguirá teniendo derecho a percibir prestaciones por desempleo o debido a contingencias profesionales.
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