El subsidio de mayores de 52 años paga 480 euros al mes y cotiza a la Seguridad Social, pero el cese de actividad no sirve para entrar. La opción pasa por volver a trabajar por cuenta ajena y cumplir las condiciones.
El SEPE ofrece esta prestación a un colectivo específico de desempleados que se quedan sin trabajo cerca de la edad de jubilación y aún no pueden cobrar la pensión contributiva. El organismo lo mantiene sin límite de tiempo y se percibe hasta alcanzar la edad en la que se accede a la pensión. ¿Te suena este escenario?
Subsidio de mayores de 52 años del SEPE: 480 euros y cotización a la Seguridad Social
Además del ingreso mensual, esta ayuda incluye cotización a la Seguridad Social por el 125% sobre la base mínima de cotización. Por eso, para muchas personas es un salvavidas cuando reengancharse al mercado laboral se complica. Para situarte rápido, este es el resumen de lo más importante:
| Aspecto clave | Lo que implica |
|---|---|
| Cuantía | 480 euros mensuales |
| Cotización | 125% sobre la base mínima de cotización |
| Duración | Sin tiempo límite, hasta la edad de acceso a la pensión |
| Finalidad | Proteger a desempleados cercanos a la jubilación |
En consecuencia, no solo se trata de cobrar: también ayuda a seguir sumando cotizaciones.
Por qué el “paro de los autónomos” no cuenta como vía de acceso al subsidio
Si eres autónomo y has agotado el cese de actividad, ojo con esto. María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, aclara que ese agotamiento (el conocido “paro de los autónomos”, gestionado a través de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social) no cuenta como «vía de acceso» al subsidio de mayores de 52 años.
¿Entonces un autónomo no puede cobrarlo? Sí puede, pero solo si llega al subsidio por una situación distinta a la del cese de actividad.
Estos son los requisitos para que un autónomo pueda cobrar el subsidio del SEPE
La asesora del SEPE lo resume con una condición muy concreta: el autónomo debe tener experiencia como trabajador por cuenta ajena y volver a trabajar como asalariado. Por lo tanto, “necesitaría una situación que sí le permitiese acceder. Debe volver a trabajar por cuenta ajena, quedarse sin empleo y tener un mínimo de 90 días cotizados a la contingencia de desempleo”, desgrana. A partir de ahí, el Servicio Público de Empleo Estatal, exige que se cumplan estos requisitos:
- Estar dado de alta como demandante de empleo y haber agotado el paro o tener al menos 90 días cotizados que sean computables para una prestación.
- Tener 52 años cumplidos y acreditar los requisitos, salvo edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Cotización: haber cotizado al menos quince años, de los cuales al menos dos dentro de los quince inmediatamente anteriores.
- Cotización por desempleo: haber cotizado por la contingencia de desempleo al menos seis años en España durante su vida laboral.
- Rentas: acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del SMI (888 euros al mes en 2025).
En la práctica, el orden es sencillo: primero, estar dado de alta como demandante de empleo; después, comprobar que la vía de acceso y las cotizaciones encajan; y, por último, solicitar el subsidio ante el SEPE para que verifique edad, rentas y requisitos de jubilación.
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