Qué ocurre con Hacienda cuando te toca la lotería y cómo se declara en la Renta

Una duda habitual que surge tras un golpe de suerte y que conviene aclarar antes de hacer números o tomar decisiones apresuradas.

Si te ha tocado la lotería, la clave está en el tipo de sorteo y en la cuantía: existe un tramo exento y, a partir de ahí, se paga por el exceso. ¿Te ha caído un pellizco y no tienes claro qué toca hacer? Vamos a lo importante.

Qué premios de lotería tributan con gravamen especial y desde cuándo

Tributan con un gravamen especial los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los organizados por Comunidades Autónomas, la Cruz Roja española y las modalidades de juego autorizadas a la ONCE. Además, también se gravan premios de organismos públicos o entidades sociales sin ánimo de lucro de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo) que persigan objetivos idénticos.

En los últimos años, la cuantía exenta ha ido cambiando:

Periodo del sorteoCuantía exenta del premio
Hasta 2013Exento
Antes del 5 de julio de 20182.500 euros
Del 5 de julio de 2018 hasta 201910.000 euros
Año 201920.000 euros
Desde el 1 de enero de 202040.000 euros

Exención de 40.000 euros en la Renta 2025 y cómo calcular lo que se paga

Para la Renta 2025, estos premios están exentos hasta 40.000 euros. Si el premio supera esa cifra, se tributa solo por el exceso: esa es la base imponible.

Atención a la letra pequeña: la exención se aplica siempre que el décimo, fracción, cupón o apuesta sea de al menos 0,50 euros. Si fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reduce de forma proporcional. Para calcularlo rápido:

  • Resta al premio la parte exenta (hasta 40.000 euros, si corresponde).
  • Calcula la base imponible con lo que exceda de lo exento.
  • Aplica el 20% a esa base.

Ejemplo: si te tocan 50.000 euros, tributas por 10.000 euros (50.000 – 40.000) y el 20% daría 2.000 euros.

Retención del 20% al cobrar el premio y el caso de los no residentes

El tipo que se aplica a la base imponible es del 20% y la cuota se reduce con las retenciones o ingresos a cuenta soportados.

En España, las entidades pagadoras residentes deben retener ese 20% sobre la base imponible, de modo que al cobrar ya suele venir descontada la cantidad destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional.

Si el cobro lo realiza un no residente, la tributación también es del 20%, pero se deberá rellenar un impreso en la administración correspondiente. ¿Te suena engorroso? Mejor tenerlo en cuenta desde el principio.

Premio compartido entre varias personas y cuándo puede considerarse donación

Si el premio es compartido, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares según la cuota de cada uno.

Eso sí: el obligado tributario es quien ha comprado el boleto. Si no se acredita que se compró entre varios y luego se reparte, se considera una donación del titular a los demás participantes y se debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Vamos, que repartir después puede salir caro.

Otros premios de rifas, concursos, casinos o bingos y su tratamiento en el IRPF

Los premios de concursos, rifas, casinos, bingos u otros similares no siguen este gravamen especial. Si no exceden de 300 euros, no están sujetos a retención y se consideran ganancia patrimonial incluida en la base imponible general del IRPF. La retención a cuenta aplicable sería del 19%.

Cuando el premio es en especie, hay dos situaciones: la base imponible será el valor del premio si la retención se repercute al premiado; y si la retención se repercute al pagador, la base imponible será el valor del premio incrementado en un 20%.

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