La última reforma laboral introdujo cambios significativos en el mercado laboral, afectando directamente a los tipos de contratos de trabajo que pueden establecerse entre empresas y trabajadores. Estos cambios buscaban promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal. La reducción de la tasa de temporalidad es la medida del éxito de la misma. En su primer año ya hubo una bajada sustancial en ese tipo de contratos, acercándose a la media europea. En este artículo, analizaremos los principales tipos de contratos que han surgido tras la reforma y sus características.
¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo disponibles?
El contrato indefinido sigue siendo la modalidad contractual que ofrece mayor seguridad al trabajador. Con la reforma, se han reforzado las medidas para favorecer la contratación indefinida y dificultar los despidos improcedentes. Además, se han introducido nuevos tipos de contratos indefinidos, como el fijo discontinuo, que permite regularizar situaciones laborales que antes eran más precarias, como las de trabajadores de temporada. En la actualidad, en España, hay en torno a 14 millones de ocupados con contrato indefinido, de los que casi 9,6 millones son a tiempo completo.
Los contratos de duración determinada, aunque más flexibles que los indefinidos, están sujetos a mayores restricciones para evitar abusos. Tras la reforma, se han establecido dos principales modalidades de contrato temporal:
- Por circunstancias de la producción: Este tipo de contrato se justifica por aumentos temporales de la actividad de la empresa, como campañas estacionales o proyectos específicos. De los 11,28 millones de contratos eventuales firmados a lo largo del año pasado en España, el 68,66% (7,74 millones) fueron por circunstancias de la producción.
- Por sustitución: Se utiliza cuando un trabajador necesita ser sustituido temporalmente, por ejemplo, por baja, por enfermedad o maternidad.
Para que un contrato temporal sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos legales, como la existencia de una causa objetiva que justifique su duración determinada. Además, se establecen límites a la duración de estos contratos y a la posibilidad de renovarlos.
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo combinar la formación teórica con la práctica laboral, facilitando la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. La reforma ha introducido mejoras en este tipo de contrato, estableciendo mayores garantías para los trabajadores en formación.
¿Qué impacto ha tenido la reforma laboral?
Hay un dicho muy popular en nuestro país, “nunca llueve a gusto de todos”. El 40% de las empresas valora negativamente las consecuencias de la reforma laboral, frente al 16% de la población activa. No hacemos este artículo para “atizar” a nadie, pero la evidencia cae por su propio peso. Se escuchaban pronósticos catastrofistas, pero con el paso del tiempo se ha demostrado todo lo contrario. Para empezar, tenemos 130.000 parados menos que en el año anterior y el tejido empresarial no se ha visto afectado de ninguna manera. Las variaciones en los tipos de contrato de trabajo son relativamente nuevas, pero las mejoras no tienen debate alguno.
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