Todos los meses, las empresas entregan a sus empleados la nómina, la cual especifica el sueldo que van a percibir por los servicios prestados. Aunque también refleja las retenciones y aportaciones que el trabajador por cuenta ajena hace a Hacienda y a la Seguridad Social. Uno de los conceptos más comunes que aparecen en dicho documento es el prorrateo de pagas extra. Vamos a conocer de qué se trata, para que compruebes si te están aplicando el cálculo de forma correcta en tu nómina.
¿Qué es el prorrateo de pagas y por qué es importante en tu nómina?
Antes de nada, definamos qué es el prorrateo. Prorratear no es otra cosa que dividir una cantidad de forma proporcional. Por lo tanto, cuando hablamos de prorrateo de pagas extra en una nómina, nos referimos al reparto proporcional del salario bruto, correspondiente a las pagas extraordinarias durante los 12 meses del año. En consecuencia, si un trabajador recibe un prorrateo de pagas extra en cada nómina, se entiende que va a recibir 12 pagas al año y no 14.
Ejemplo práctico de prorrateo de pagas si cobras el salario mínimo en 2024
Para que puedas entender mejor este concepto, pongamos como ejemplo la nómina de un trabajador que cobra el salario mínimo interprofesional en 2024, esto es, 15.876 euros al año. En este caso, es muy sencillo calcular lo que debes cobrar en tu nómina:
- 1.134 euros al mes, en caso de recibir 14 pagas anuales.
- 1.323 euros al mes, si se prorratean en tu nómina las 2 pagas extraordinarias de verano y de Navidad.
¿Un trabajador puede elegir el prorrateo de las pagas extraordinarias en su nómina?
Por norma general, la decisión de prorratear o no las pagas extraordinarias en una nómina no corresponde al trabajador, ya que la lo va a determinar el convenio colectivo del sector al que pertenezca su ocupación laboral. No obstante, en caso de que el convenio no diga nada al respecto, lo cual no es lo habitual, la empresa deberá abonar 14 pagas al año a su empleado, tal y como determina el Estatuto de los Trabajadores.
Y esto es lo que ocurre con las pagas extraordinarias prorrateadas si estás de baja
Si hay una situación de incapacidad temporal, tanto si es por enfermedad o por accidente de trabajo o no laboral, el trabajador afiliado a la Seguridad Social, tiene derecho a seguir percibiendo el prorrateo correspondiente a sus pagas extraordinarias si cumple estas 2 condiciones:
- Haber cotizado durante al menos 180 días en los 5 años anteriores al inicio de la baja.
- La incapacidad no puede superar los 365 días, aunque podría prorrogarse 180 días más.
Si quieres conocer más conceptos sobre tu nómina o cualquier otro de documento oficial, te recomendamos que visites los tutoriales y guías que te ofrecemos en la sección de trámites, de nuestro periódico digital de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.