Vuelta al cole y conciliación laboral: el nuevo RDL 9/2025 marca la diferencia con nuevos permisos y adaptaciones

Padres y madres cuentan este septiembre con más margen legal para organizar horarios, gracias a la ampliación de permisos y a la adaptación de jornada.

Este mes de septiembre, la vuelta al cole viene acompañada por la gran novedad que supone la puesta en marcha del Real Decreto‑ley 9/2025. La clave está en combinar las medidas que contempla la citada normativa: adaptación temporal del horario (incluso teletrabajo), reducción de jornada cuando sea necesario y el uso inteligente de los permisos parentales. ¿Cuál elegir en cada caso? Depende de la urgencia, la edad del menor y la planificación familiar.

Cómo conciliar la vuelta al cole con el trabajo usando la adaptación de jornada

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir una adaptación temporal de jornada sin reducción salarial para atender necesidades familiares, como cambios de horario escolar o periodos de incorporación progresiva. La empresa debe responder en 15 días; si no lo hace, la solicitud se considera aceptada. En caso de negativa, tiene que justificarla por razones organizativas o proponer alternativas.

Es un recurso ágil, centrado en la negociación, ideal para los primeros días de septiembre. ¿Tu equipo puede reorganizar turnos o activar teletrabajo parcial? Si la respuesta es sí, esta vía es la más rápida. A continuación, un resumen práctico de las principales medidas para no perderse en plena vuelta al cole:

MedidaDuraciónRetribuciónPuntos clave
Adaptación de jornada (art. 34.8)TemporalSin reducción salarialRespuesta en 15 días; aceptación si no contestan; negociación de horario o teletrabajo
Reducción de jornadaEntre 1/8 y 1/2Salario proporcionalPreaviso 15 días; desacuerdos ante Juzgados de lo Social en procedimiento preferente
Permiso parental (art. 48 bis)Hasta 8 semanasNo retribuido (salvo 2 tras reforma)Menores de 8 años; disfrute continuo o fragmentado; preaviso normalmente 10 días
Permiso por nacimiento y cuidado19 semanas por progenitor + 2 flexibles100 %6 semanas inmediatas; 11 hasta el primer año; 2 flexibles hasta los 8 años; retroactivo desde 02/08/2024
Familias monoparentalesHasta 32 semanas100 %28 durante el primer año y 4 hasta los 8 años

En resumen: empieza por la adaptación de jornada y guarda el resto para cuando haga falta un apoyo más prolongado.

Reducción de jornada y permiso parental de 8 semanas para septiembre 2025

Si la adaptación no cubre el problema, cabe la reducción de jornada entre 1/8 y 1/2, con su reducción salarial proporcional. El trabajador elige la fórmula (entrar más tarde, salir antes, menos días…), con preaviso de 15 días. Si hay choque con la empresa, el asunto se tramita con preferencia en los Juzgados de lo Social.

Cuando la necesidad es más continuada, por ejemplo, menores de 8 años con horarios de adaptación prolongados, el permiso parental de hasta 8 semanas ofrece aire: puede fragmentarse y disfrutarse a tiempo completo o parcial, con preaviso normalmente de 10 días. No está retribuido de forma general, pero sigue siendo un comodín útil para septiembre. ¿Duda habitual? ¿Puedo alternar semanas según el calendario escolar? Sí, siempre que exista acuerdo o lo prevea el convenio.

Novedades del Real Decreto‑ley 9/2025 sobre permiso por nacimiento y cuidado

La reforma de julio‑agosto de 2025 introduce cambios de calado. El permiso por nacimiento y cuidado pasa a 19 semanas retribuidas por progenitor (antes 16). De ellas, 6 semanas son inmediatas tras parto, adopción o acogimiento, y 11 pueden tomarse durante el primer año. Además, se suman 2 semanas flexibles, retribuidas al 100 %, que pueden usarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Por otro lado, para familias monoparentales, el total sube a 32 semanas: 28 dentro del primer año y 4 adicionales hasta los 8 años. Ojo, porque estas mejoras aplican con carácter retroactivo a hechos desde el 2 de agosto de 2024; y algunas semanas solo podrán solicitarse desde enero de 2026.

También, se concreta el pago de 2 semanas del permiso parental de 8 semanas, retribuidas al 100 % por la Seguridad Social para hechos desde agosto de 2024. El resto (6 semanas) siguen no retribuidas, salvo mejora por convenio o política interna. En conjunto, existe un margen efectivo de 21 semanas retribuidas (19 + 2) en los primeros años del menor. ¿No está mal, verdad? Para cerrar, tres pasos rápidos que pueden marcar la diferencia en esta vuelta al cole:

  • Pide primero la adaptación de jornada; si no responden en 15 días, se entiende aceptada.
  • Valora la reducción de jornada si la conciliación requiere más tiempo o estabilidad.
  • Planifica permisos: combina el de nacimiento y cuidado con el parental (incluye las 2 semanas retribuidas cuando proceda).

En conclusión, el marco legal de 2025 ofrece herramientas sólidas para compatibilizar trabajo y escuela. La clave es planificar, negociar y activar cada derecho en el momento adecuado, sin perder de vista plazos y retroactividad. Conoce más noticias sobre prestaciones en nuestro periódico digital.

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