La Junta de Andalucía, en septiembre de 2023 relevó al Gobierno central al poner en marcha la primera convocatoria del programa Garantía Vivienda Joven. Este, facilitaba a los jóvenes un aval hipotecario para poder adquirir su primera vivienda. Ahora, el Ejecutivo autonómico ha decidido abrir una segunda edición de este programa, y ampliando la edad hasta los 40 años. Esto supone que un colectivo mucho mayor de personas se beneficiará de esta medida. A continuación, te explicamos más:
Mayor facilidad de acceso a la vivienda
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado este jueves recoge que el programa pasará a llamarse Garantía Vivienda Andalucía. En esta ocasión los beneficiarios podrán ser personas de hasta 40 años de edad, cinco más que lo contemplado hasta ahora.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha confirmado que la segunda convocatoria de estos avales ya está abierta. Así, las personas interesados pueden solicitarlo ya en las oficinas bancarias adheridas al programa.
Vivienda en Andalucía: ampliación de presupuestos y mejora de condiciones
Otra novedad es que en esta segunda edición, el presupuesto destinado por la Junta asciende a los 25 millones de euros, cinco más que en la primera convocatoria. Otra mejora de condiciones es que el aval cubrirá hasta el 20% del préstamo (antes cubría un máximo del 15%). Esto, unido al 80% que suelen ofrecer las entidades bancarias, podría suponer una cobertura total de la financiación de la primera residencia.
Requisitos para acceder a este programa de viviendas de Andalucía
Serán personas beneficiarias aquellas que tengan hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía y que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, para destinarla a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición. En el caso de que haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplir al menos una de ellas.
Asimismo, la persona solicitante no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo excepciones. También, deberá estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tener suscrito un contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble y tener autorizado el préstamo hipotecario por su EEFF representante.
Otros datos a tener en cuenta
Por otro lado, en el caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para su acceso y tendrá que contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.
Las viviendas, por su parte, deben estar situadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrán ser nuevas o usadas. El precio de referencia máximo, será de 295.240 euros con carácter general
¿Qué documentación necesitas aportar?
La Junta de Andalucía recuerda que para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán presentar ante su correspondiente entidad financiera colaboradora los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.
- Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda, con las excepciones señaladas en el apartado “1” de la presente base.
- Contrato de arras o preacuerdo. Este debe acreditar el compromiso de compraventa del inmueble.
- Declaración responsable por parte de la persona solicitante de la garantía en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma. En caso contrario, se ha de acreditar el traslado de domicilio por motivos laborales u otra causa justificada.
- Si es una vivienda protegida, la documentación a aportar será la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.
- Un certificado anual de empadronamiento en la vivienda durante dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
El plazo para pedir este aval se mantendrá abierto hasta que se agote la dotación presupuestaria. Para no perderte ninguna noticia relacionada, puedes consultar la sección de prestaciones.