Viudedad y jubilación en 2025: cómo cobrar las 2 prestaciones a la vez sin superar la pensión máxima

Las dos prestaciones pueden cobrarse a la vez, pero teniendo en cuenta el límite: 3.267,6 euros mensuales en 14 pagas (45.746,4 al año).

La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con las prestaciones que las sustituyen, como la jubilación contributiva o la incapacidad permanente. Ahora bien, existe un techo: ninguna de estas compatibilidades puede desbordar el importe máximo de pensión contributiva vigente en 2025, fijado en 3.267,6 euros al mes.

Compatibilidad de la pensión de viudedad con jubilación y trabajo: límites y tope vigente en 2025

Viudedad y empleo pueden convivir, con independencia del salario que se perciba. También se puede sumar a la jubilación o a la incapacidad permanente. Ojo: la compatibilidad tiene techo y ese techo es el tope del sistema, que no se puede rebasar.

En la práctica, que una viudedad por sí sola alcance la pensión máxima es muy improbable. Para menores de 65 años se aplica, con carácter general, el 52% de la base reguladora; incluso el porcentaje del 70%, reservado a supuestos con cargas familiares y límites de ingresos, no suele llegar al tope. Tampoco lo hace el 60% para mayores de 65 años que cumplan requisitos. Seguidamente, ofrecemos esta tabla con un resumen orientativo para situar los escenarios más frecuentes:

SituaciónPorcentaje sobre base reguladora¿Puede alcanzar la pensión máxima?Tope aplicable 2025
Beneficiarios en edad de trabajar (menores de 65 años)52%Prácticamente noViudedad no supera 3.267,6 €/mes (45.746,4 €/año)
Con porcentaje mejorado por cargas y límites de ingresos70%En la práctica, noMismo tope de pensión máxima del sistema
Mayores de 65 con porcentaje mejorado60%NoMismo tope de pensión máxima del sistema
Suma de viudedad y jubilaciónNunca puede superar el tope3.267,6 €/mes en 14 pagas
Viudedad compatible con SOVILímite específicoTotal ≤ doble de la mínima de viudedad (si se supera, se reduce SOVI)

En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la viudedad queda limitada a cuantías concretas para poder ser compatible con la jubilación reconocida en ese régimen.

Qué ocurre si al sumar viudedad y jubilación se supera la pensión máxima

La regla es clara: la suma de viudedad y jubilación no puede rebasar la pensión máxima del sistema. ¿Qué pasa si se supera? Se reduce la prestación reconocida en segundo lugar hasta ajustar la suma al tope. Y si con la primera prestación ya se excede el máximo, se pierde el derecho a la segunda.

Es indiferente el orden en el que nazcan los derechos. Puede jubilarse quien ya cobraba viudedad, o generar viudedad quien ya era pensionista de jubilación; en ambos casos se mantienen las dos percepciones dentro del límite.

Requisitos básicos y solicitud ante el INSS para mantener ambas prestaciones

Quien percibe viudedad y alcanza la edad legal puede solicitar la jubilación si reúne los requisitos, entre ellos haber cotizado al menos 15 años, con 2 dentro de los 15 anteriores al hecho causante. ¿Y si el camino es el contrario y un jubilado enviuda? Podrá causar derecho a viudedad cuando cumpla las condiciones exigidas.

No hace falta un reconocimiento expreso de compatibilidad para cobrar simultáneamente ambas pensiones. Por el contrario, sí es necesario pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación correspondiente cuando proceda. En pocas palabras: sin solicitud no hay reconocimiento.

Otras compatibilidades de la viudedad con desempleo, SOVI y maternidad

Además de la jubilación, la viudedad es compatible con otras prestaciones que sustituyen rentas de trabajo. ¿Cuáles son las más habituales?

  • Prestaciones por desempleo; subsidios de incapacidad temporal; prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia; y prestaciones del SOVI (con el límite del doble de la pensión mínima de viudedad para 65 o más años).

En estos supuestos, si el total supera el límite previsto, se minora el SOVI hasta no rebasarlo. Por otro lado, en general la viudedad es incompatible con prestaciones asistenciales, entre ellas las no contributivas. Y no se pueden cobrar dos viudedades de distintos causantes a la vez: toca optar por una.

En definitiva, compatibilizar es posible, pero respetando el tope del sistema. ¿La clave? Solicitar lo que proceda ante el INSS y vigilar que la suma final no sobrepase la pensión máxima. Para más información sobre pensiones, consulta la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

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