Viajar al extranjero cobrando el paro: el SEPE establece los límites que debes conocer para no perder la prestación

Con el calorcito, todos revisamos webs de vuelos a golpe de ofertas buscando un respiro sin dejarse un riñón. Pero, ojo con esto: si estás cobrando el paro, el SEPE no te va a mandar una postal… sino, quizá, una sanción. La entidad insiste en que el desempleado «no tiene vacaciones» y debe seguir disponible para trabajar. Dicho esto, veamos cómo moverte por el mapa sin perder tu prestación.

¿Por qué el SEPE repite que “no tienes vacaciones”?

Estar inscrito como demandante conlleva obligaciones claras: buscar empleo de forma activa, acudir a cursos y presentarse cuando el SEPE cite. No es ni más ni menos que la letra pequeña que firmaste al salir de la oficina de empleo.

Desde 2024 el organismo refuerza sus controles cruzando datos de pasaportes y vuelos. Si detecta una salida no comunicada, puede suspender la ayuda un mes o, en los casos graves, extinguirla y obligarte a devolver lo cobrado desde la fecha del viaje.

¿Cuántos días puedes salir sin perder el paro según la ley?

Salir sí es posible, pero la duración manda. Hasta el 31 de octubre de 2024 solo se permitían 15 días naturales por año; desde el 1 de noviembre de 2024 el margen ocasional se amplió a 30 días, siempre que lo comuniques antes de despegar. La norma, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, detalla todos los supuestos. Poca broma con las cifras.

Duración de la estancia¿Hace falta autorización?¿Cobras mientras tanto?¿Qué pasa si incumples?
Hasta 30 días (una sola vez al año)Basta con comunicarloSuspensión y extinción si no lo notificas
31-90 díasAutorización previaNo (se suspende)Pierdes el mes no declarado
91-365 días (solo trabajo, estudios o cooperación)AutorizaciónNo (se suspende)Extinción si superas 12 meses
Más de 365 días o motivo no válidoNoExtinción inmediata

Superados los 30 días ocasionales, la prestación se suspende; al volver, tienes 15 días hábiles para reanudarla. Si tu aventura pasa de 365 días sin causa justificada, el derecho se extingue y adiós muy buenas.

¿Qué ocurre si te pasas de los 15, 90 o 365 días?

Quedarte en el extranjero entre 31 y 90 días implica suspensión automática: no cobras, pero conservas el saldo que reste. Más de 90 días y menos de un año exige acreditar que has trabajado, estudiado o colaborado en proyectos internacionales; de lo contrario, tu paro se esfuma.

Para quienes agoten el año fuera, la prestación se extingue sin vuelta atrás. Y si estabas en la Renta Activa de Inserción (RAI), solo podrás pausar la ayuda seis meses para buscar empleo en otro país; exceder ese tope supone perderla.

Los emigrantes retornados tienen su propia puerta: si vuelves de fuera de la UE, Suiza o Australia, puedes pedir el subsidio específico siempre que hayas trabajado allí y lo acredites. No dar su brazo a torcer con los papeles es clave.

Consejos prácticos para viajar y no perder la prestación

Primero, rellena el impreso oficial “Comunicación de salida/traslado al extranjero” en tu oficina de empleo; llévalo con DNI, fechas exactas de ida y vuelta y, si procede, contrato o carta de admisión.

Segundo, guarda siempre tarjetas de embarque, sellos de pasaporte o certificados de estancia: te servirán como prueba al regresar.

Tercero, vuelve a sellar el paro online o presencialmente tan pronto pises España; recuerda que dispones de 15 días hábiles para solicitar la reanudación.

Y, por último, verifica los nuevos plazos tras la reforma: desde el 1 de noviembre de 2024 dispones de 30 días de «escape» sin suspender el cobro, pero la comunicación sigue siendo obligatoria. Con estos pasos podrás disfrutar del viaje sin quedarte sin ayuda.

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