El TSJA reconoce la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora y le concede la pensión máxima dentro de los límites legales.
La Seguridad Social rechazó en un primer momento su solicitud de incapacidad permanente absoluta al entender que no cumplía los requisitos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) terminó reconociendo su derecho a cobrar la pensión máxima permitida, cuya cuantía se ha visto revalorizada en 2026.
La protagonista es una empleada de un supermercado de Oviedo, de 49 años, que trabajaba como coordinadora de planta. Tras la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Justicia le ha dado la razón y ha reconocido una prestación del 100% de su base reguladora, aunque limitada por el tope legal de las pensiones.
Te puede interesar
La trabajadora de supermercado de Oviedo recurrió tras la negativa inicial del INSS
La empleada padecía fibromialgia, cuadro depresivo, migraña crónica, lumbalgia mecánica, artrosis lumbar y estenosis foraminal. Su estado, además, se agravó después de sufrir un episodio depresivo.
Ante esta situación, primero solicitó la incapacidad temporal y, posteriormente, la incapacidad permanente absoluta. No obstante, el INSS rechazó la petición al considerar que no reunía las condiciones necesarias para acceder a esta prestación.
Según figura en la resolución, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) sostuvo que sus lesiones no suponían una reducción suficiente de su capacidad laboral. En concreto, la sentencia recoge “la denegación de la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”.
El TSJA corrigió la decisión al apreciar que no existía recuperación laboral real
Tras la denegación administrativa, la trabajadora acudió a los tribunales para reclamar su derecho. Finalmente, el TSJA reconoció que debía percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 3.402,86 euros mensuales.
Uno de los puntos clave del caso fue determinar si existía una mejoría que permitiera su reincorporación al trabajo. En este sentido, la resolución rechaza esa posibilidad y concluye que la supuesta estabilización de las lesiones no implica una recuperación efectiva de la capacidad laboral.
De hecho, la sentencia señala que “no contamos con información médica sobre posibilidad cierta de recuperación a medio o corto plazo”. Además, añade que “en este caso la trabajadora, por el diagnóstico y los síntomas de la enfermedad mental que padece, se muestra incapaz para el necesario dominio del campo laboral, cualquiera que sea su entorno, y no cabe esperar que hoy por hoy pueda mantenerse laboralmente activa”.
La incapacidad permanente absoluta da derecho a una pensión limitada por ley
Con estos argumentos, el tribunal concluye que la demandante no puede garantizar unos mínimos en ningún entorno laboral debido a la gravedad de sus patologías físicas y psíquicas. Por este motivo, confirma la incapacidad permanente absoluta y su derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Ahora bien, esa cuantía no se abonará íntegramente. Aunque la base reguladora asciende a 3.402,86 euros al mes, la prestación queda limitada por el tope máximo legal previsto para las pensiones.
Así, la trabajadora cobrará finalmente 3.356,40 euros mensuales, distribuidos en 14 pagas. Es decir, percibirá 43,26 euros menos al mes por la aplicación de ese límite, aunque accederá a la pensión máxima permitida por la Seguridad Social.
Si quieres conocer más sentencias judiciales relacionadas con trabajo y prestaciones, te recomendamos consultar los contenidos de nuestro periódico digital.
Noticias relacionadas
- Declarar el IMV en la Renta es obligatorio en 2026 aunque no tengas ingresos
- La ayuda por familia numerosa que puede aliviar la Renta hasta en 3.000 euros al año
- El Supremo advierte de 3 casos en los que el INSS puede quitarte la incapacidad permanente antes de plazo
- La Seguridad Social te puede denegar la jubilación anticipada aunque tengas 35 años cotizados
- Cómo pedir hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos
- Seguridad Social aclara si la baja de más de 18 meses cuenta para la jubilación anticipada

