Un jubilado español no avisó que trabajaba en Francia y es condenado a devolver 46.405 euros a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la devolución al aplicar el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento 883/2004. El Instituto Social de la Marina consideró indebido el cobro al no comunicarse la actividad laboral en el extranjero.

El caso arranca en 2020: el pensionista empezó a percibir la jubilación contributiva del Régimen Especial del Mar con el 100% de su base reguladora, gracias a un coeficiente reductor de 8 años y 7 meses; es decir, se retiró con 56 años y 5 meses. Tres meses después comenzó a trabajar en Francia y cotizar allí, sin pedir la compatibilidad.

Qué dice la sentencia sobre incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a la Seguridad Social al entender que existió la incompatibilidad prevista en el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Reglamento europeo 883/2004 de coordinación de sistemas. En consecuencia, lo cobrado mientras se trabajaba debe devolverse.

El demandante había reclamado primero ante la Seguridad Social. Tras la desestimación, acudió al Juzgado de lo Social y, finalmente, al tribunal superior, que confirma que la pensión se percibió indebidamente al compatibilizarla con un empleo no comunicado. ¿La clave? La actividad debe comunicarse y autorizarse dentro de los límites legales.

Importe exacto a reintegrar y motivos que justifican esta devolución

La resolución fija una devolución de 46.405,99 euros. El detonante fue la comunicación del organismo francés mediante el formulario comunitario E/205, que informó de que el jubilado seguía trabajando y cotizando en Francia. Con ese dato, el Instituto Social de la Marina exigió el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El tribunal recuerda que compatibilizar pensión y trabajo puede ser posible dentro de la normativa, pero exige su comunicación previa. Si no se solicita, la incompatibilidad es absoluta y procede el reintegro. Así de claro. Para entender el caso de un vistazo, estos son los datos clave que recoge la resolución:

DatoDetalle
Órgano que resuelveTribunal Superior de Justicia del País Vasco
Normas aplicadasArt. 213 de la LGSS y Reglamento (CE) 883/2004
Régimen de la pensiónRégimen Especial del Mar
Inicio de la pensión2020
Porcentaje reconocido100% de la base reguladora
Coeficiente reductor8 años y 7 meses
Edad de jubilación56 años y 5 meses
Inicio del trabajo en el extranjeroTres meses después de la jubilación
Comunicación desde FranciaFormulario comunitario E/205
Importe a devolver46.405,99 euros

En resumen: no fue una cuestión de cuantías aisladas, sino del incumplimiento del deber de comunicar la actividad y pedir la compatibilidad.

Qué documentos y organismos intervienen en compatibilizar pensión y empleo en el extranjero

En este asunto intervinieron principalmente el Instituto Social de la Marina, como entidad gestora del régimen del mar, y la Seguridad Social francesa, que trasladó la información mediante el modelo E/205. La coordinación entre países se sustenta en el Reglamento 883/2004, que articula el intercambio de datos sobre altas y cotizaciones.

¿Trabajas fuera y cobras una pensión española? Ojo con esto: la actividad debe ponerse en conocimiento de la Seguridad Social y, en su caso, solicitar la compatibilidad según los límites previstos. De lo contrario, pueden reclamarse cobros indebidos.

Cómo evitar devolver cobros indebidos cuando se trabaja en otro país

De la sentencia se desprenden varias pautas prácticas para pensionistas con empleo en el extranjero.

  • Comunicar a la Seguridad Social la actividad laboral y solicitar, cuando proceda, la compatibilidad con la pensión.
  • Recordar que, si no se comunica ni se pide compatibilidad, la incompatibilidad es absoluta.
  • Tener presente que las cuantías cobradas indebidamente pueden reclamarse para su devolución.
  • Considerar que la coordinación internacional opera mediante formularios como el E/205 y las entidades gestoras competentes.

En román paladino: si vas a empezar a trabajar fuera, informa; si ya estás trabajando, regulariza cuanto antes. ¿Para qué arriesgarte a una devolución como esta? Mejor prevenir que lamentar. Conoce más noticias sobre pensiones en nuestra sección de prestaciones.

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