Un reciente cambio en la normativa permite cobrar la pensión por incapacidad permanente de forma directa. Sin duda, una buena noticia para los/las trabajadores/as que se encuentran de baja laboral a consecuencia de una enfermedad o accidente. Y es que, desde el pasado 1 de noviembre de 2024, ya no va a ser necesario que la persona afectada por una dolencia grave de salud, tenga que pasar previamente de manera obligatoria, por el año y medio (como tiempo máximo) de una incapacidad temporal.
Desde el pasado 1 de noviembre es más fácil acceder a una pensión por incapacidad permanente
La responsable de esta modificación legislativa, que facilita el acceso a la incapacidad permanente, ha sido la conocida como Ley ELA. En concreto, la introducción de esta nueva legislación ha provocado un cambio en la LGSS (Ley General de la Seguridad Social). En ese aspecto, se han modificado los apartados 1 y 2 del artículo 193 de dicho marco legal.
Asimismo, la LGSS, hasta ahora, indicaba que para poder cobrar una pensión por incapacidad permanente, había que pasar previamente por los 12 meses iniciales más los 6 de prórroga de una incapacidad temporal. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley ELA, que hace referencia a la enfermedad degenerativa: Esclerosis Lateral Amiotrófica, ya no será necesario ese paso previo, en caso de que la persona trabajadora adquiera la baja laboral, como consecuencia de una enfermedad o dolencia, considerada como grave o incurable, es decir, de la que no se va a obtener mejoría.
Los efectos de la Ley ELA se hacen extensibles a otras enfermedades neurodegenerativas o crónicas
En resumen, este nuevo cambio en la LGSS, beneficiará no solo a enfermos de ELA, sino que también el radio de acción de este nuevo marco legal, se hace extensible a otras personas que sufren enfermedades consideradas como crónicas o neurodegenerativas. Unos enfermos que podrán cobrar una prestación económica de la Seguridad Social, destinada a cubrir la pérdida de ingresos que les supone dejar su actividad laboral como consecuencia de sus problemas de salud.
En cualquier caso, para tener esta consideración, es decir, para pasar directamente a cobrar una pensión por incapacidad permanente, obviando el paso previo de pasar por una incapacidad temporal, deben producirse estos requisitos indispensables. El primero es que la enfermedad sea considerada como irreversible o que se padezcan reducciones anatómicas o funcionales graves. El segundo, pero no menos importante, es aportar los documentos necesarios, es decir, los informes médicos que acrediten la situación de incapacidad definitiva que padece el solicitante.
Para finalizar, permanece al tanto de otras ayudas, subsidios y prestaciones. Visita nuestro periódico digital especializado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No olvides que publicamos a diario los asuntos más relevantes de la actualidad que acontecen en España y con especial atención a lo que acontece a la región andaluza.