¿Es posible trabajar y cobrar el IMV de manera simultánea? Si te has planteado alguna vez esta cuestión, aquí despejamos tus dudas. En primer lugar, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social, de carácter no contributivo que, desde su implantación en junio de 2020, está destinada a prevenir la exclusión de los colectivos de nuestra sociedad que se encuentran en riesgo de pobreza. Es decir, que carecen de recursos económicos suficientes a fin de garantizar su subsistencia.
Por consiguiente, se trata de una ayuda que nace con la intención de cubrir las necesidades básicas a los ciudadanos, tanto individuales como si pertenecen a una unidad de convivencia con más miembros, A continuación, te contamos en qué casos es posible seguir cobrando el IMV y trabajar al mismo tiempo, tanto si es por cuenta ajena como por propia. Esto es lo que establece la normativa vigente.
Percibir el Ingreso Mínimo Vital y trabajar: el incentivo al empleo
Trabajar y percibir el Ingreso Mínimo Vital es totalmente posible. Así lo especifica la normativa regulada por el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. Por tanto, el incentivo trata de facilitar que los colectivos que perciben esta ayuda de la Seguridad Social encuentren un trabajo y se reinserten con éxito dentro del mercado laboral.
Sin embargo, hay que recordar que esto no siempre fue así. Desde la creación de la ayuda por el Gobierno de Pedro Sánchez hasta diciembre de 2022, el Ingreso Mínimo Vital recortaba el importe de la retribución salarial que percibía el trabajador. Sin embargo, desde enero de 2023 todo cambió. Desde ese momento el Gobierno activó el llamado: “incentivo al empleo”. La implementación de esta medida por el Consejo de Ministros, gracias a la propuesta del Ministerio de Inclusión Social y Migraciones, pretende que los beneficiarios del IMV se reinserten en el mercado laboral.
¿Cómo se aplica el incentivo al empleo en el IMV?
La normativa para aplicar el incentivo al empleo es muy clara. En ese aspecto, para obtener la cuantía íntegra correspondiente al Ingreso Mínimo Vital y compaginarla con el salario, este último no debe superar el 60 % de la renta garantizada. Asimismo, si se supera el 100 % de la renta mínima de inserción, se pierde el derecho a percibir el IMV.
Pero, qué sucede si el sueldo está entre el 60 % y el 100 %. Pues todo va a variar dependiendo de las características que posea la unidad de convivencia. En ese caso, recibirán un incentivo más elevado: las familias monoparentales, los hogares con niños, las personas discapacitadas y los trabajadores que se incorporen al mundo laboral.
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