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Portada » Prestaciones » Tienes hasta el 31 de marzo para no perder el derecho a la pensión contributiva

Tienes hasta el 31 de marzo para no perder el derecho a la pensión contributiva

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
12 de enero de 2025 a las 17:01
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Los beneficiarios de las pensiones no contributivas tienen que finalizar sus trámites antes del 31 de marzo.

las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez deben presentar un certificado de rentas durante el primer trimestre de 2025. La fecha límite es hasta el 31 de marzo.

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Cada año, los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez deben presentar un certificado de rentas durante el primer trimestre de 2025. La fecha límite es hasta el 31 de marzo. En este, se deben indicar los ingresos del beneficiario de la pensión y los ingresos de su unidad de convivencia. Este certificado puede ser tramitado en la Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Para conocer más sobre esto, puedes seguir leyendo este artículo:

Trámites a realizar para beneficiarte de la pensión no contributiva

Una vez proporcionada la información citada en el certificado de ventas, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas. Los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración Pública permiten la regularización de los importes percibidos en 2024 y se establece el importe de la pensión a cobrar en 2025, si la revisión realizada diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

No olvides hacer estos trámites

En el caso de que el nivel de rentas subiese por ingresos diferentes a la pensión no contributiva, el importe de esta pensión bajará. Si hubiesen bajado las otras rentas, la cuantía de la pensión no contributiva aumentará. Es muy importante realizar estos trámites, ya que el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de rentas, antes del 31 de marzo, conllevará a la suspensión del pago de la pensión no contributiva. 

El pago de la pensión únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión, con una extensión máxima de 90 días naturales. Estos cuentan desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos. 

Asimismo, los importes que resulten indebidamente percibidos tienen que ser devueltos por sus perceptores. El importe íntegro de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, asciende a 7.905,80 euros anuales, que se abonan en 14 pagas.

¿Cuáles son los límites de ingresos para acceder a las pensiones no contributivas?

La principal condición para ser beneficiario de las pensiones no contributivas es la carencia de rentas. Se considera que hay carencia de rentas cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales. 

No olvides informar a tu entidad gestora

Por último, los perceptores de pensiones no contributivas deben comunicar a su entidad gestora (Instituto Nacional de Seguridad Social-INSS), dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales. 

También deberán informar sobre los cambios en su situación económica o familiar. En el caso de que no lo hagan, los beneficiarios de la pensión podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o una multa. Si eres pensionista o quieres conocer actualizaciones sobre todos los tipos de pensiones para este 2025, no dejes de visitar la sección de prestaciones.

Etiqueta IMSERSOPensionesSeguridad Social

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