La respuesta a la pregunta de si las amas de casa tienen derecho o no a cobrar una pensión de jubilación, no se puede afirmar o negar de manera categórica. Esto se debe a que va a depender de muchos factores que pasamos a analizar en este artículo. Aunque en los últimos 40 años la mujer se ha incorporado de forma masiva en el mundo laboral, tradicionalmente, el papel de ama de casa, lo ha desempeñado la mujer, que se ha quedado en su casa al cuidando de su familia y haciendo las labores del hogar, teniendo un papel fundamental en el bienestar social. Pero, ¿Qué ocurre con estas personas cuando alcanzan la edad de jubilación? ¿Un ama de casa tiene derecho a una prestación del Estado? Te lo contamos.
Las amas de casa pueden tener derecho a una pensión del Estado: solo en estos casos
Tal y como hemos apuntado al inicio, en los últimos años el número de amas de casa se ha reducido drásticamente en nuestro país. Para ello, fijémonos en los datos aportados por la EPA (Encuesta de Población Activa) del año 2023, que fijaba en 2.892.200 amas de casa en nuestro país. Esto supone una reducción de 2 millones con respecto a los datos ofrecidos en la EPA del año 2002. Por otra parte, el número de amos de casa (hombres), sin embargo, había aumentado, es decir, de los 89.000 que había en 2002 a los 445.000 de 2023.
Requisitos para que una ama de casa pueda cobrar un PNC
Por otra parte, aunque el número de mujeres que solo se dedican a las labores de su hogar se ha reducido en España, al igual que ha ocurrido en las últimas décadas en el resto de países occidentales, nos encontramos que muchas de esas personas ahora rondan ahora los 65 años y se encuentran con que no han cotizado nunca para afrontar la jubilación. En estos casos, podrían tener derecho a percibir una PNC o pensión no contributiva, destinadas a las personas que tienen menos de 15 años cotizados o no tienen ninguno. Tiene una cuantía de 564,70 euros en 14 pagas.
Eso sí, para cobrar una pensión no contributiva es necesario cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, es necesario tener 65 años cumplidos y haber residido en España durante al menos 10 años, los 2 últimos deben haber sido inmediatamente anteriores a la solicitud e ininterrumpidos. Asimismo, un aspecto importante, es que hay que justificar una carencia de ingresos inferiores a los 7.905,80 euros al año. Y este es el principal escollo para percibir esta ayuda. Esto se debe a que, por ejemplo, si el marido de la solicitante ya cuenta con unos ingresos por su trabajo o su pensión contributiva que superen dicha cuantía, la PNC no le sería concedida.
A esto hay que sumar las incompatibilidades que indica el IMSERSO
En suma, tal y como informa la web del IMSERSO, una PNC o pensión de carácter no contributivo de jubilación es “incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio (…) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%”.
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