La herencia se considera un incremento patrimonial y, si rebasa el 75 % del SMI, la ayuda se suspende temporalmente. Es obligatorio comunicar el ingreso al SEPE.
El Servicio Público de Empleo Estatal suspenderá el subsidio para mayores de 52 años cuando el beneficiario reciba una herencia que supere el límite de rentas permitido. La normativa califica la herencia como un “incremento patrimonial derivado de actos mortis causa”, por lo que computa como ingreso y debe comunicarse, algo que puede causar dudas y, llegado el caso, la suspensión de la prestación.
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación clave: equivale al 80 % del IPREM, que en 2025 son 480 euros mensuales, cotiza para la pensión de jubilación y se mantiene de forma indefinida hasta encontrar empleo o alcanzar la edad de retiro. Ahora bien, exige acreditar vulnerabilidad económica; por lo tanto, si aumentan las rentas, el derecho puede verse afectado.
Cómo afecta una herencia al subsidio para mayores de 52 años del SEPE
¿Has recibido una herencia y cobras este subsidio? Conviene saber que se integra en tus ingresos. En caso de percibir dinero, el SEPE imputa el total en el mes del cobro. Si esa cantidad supera el 75 % del salario mínimo interprofesional, se incumple, aunque sea de forma puntual, el requisito de carencia de rentas y la ayuda se suspende temporalmente.
Cuando el ingreso por herencia rebasa el límite, la suspensión no es definitiva: es temporal. El mensaje práctico es claro: ese año no se podrá cobrar el subsidio, pero en ejercicios posteriores, si se vuelve a cumplir el requisito de rentas, se puede solicitar de nuevo y seguir percibiéndolo. En consecuencia, informar a tiempo evita males mayores y facilita recuperar la ayuda más adelante. Y una pregunta que muchos se hacen: ¿qué pasa si la herencia no es dinero sino un bien?
Bienes inmuebles en la herencia: rendimientos efectivos, imputados y excepciones clave
Si la herencia incluye inmuebles, la ley distingue entre rendimientos efectivos (por ejemplo, un alquiler) y rendimientos imputados (valor atribuido a una propiedad vacía). Además, hay una excepción importante: si es la vivienda habitual del beneficiario, no se computa como renta. Para aterrizarlo, aquí va un resumen:
Situación | Cómo computa la renta | Efecto en el subsidio |
---|---|---|
Herencia en dinero | Se imputa el total en el mes del cobro | Suspensión temporal si supera el 75 % del SMI |
Inmueble heredado y alquilado | Renta mensual como rendimiento efectivo | Si el total supera de forma continua el 75 %, se extingue |
Inmueble heredado vacío (no vivienda habitual) | Renta imputada como ingreso mensual | Puede provocar la extinción si mantiene el exceso de rentas |
Vivienda habitual del beneficiario | Exenta; no computa | No afecta a la prestación |
Como ves, no es lo mismo heredar dinero que una vivienda. De ahí que convenga revisar caso por caso y comunicar cualquier cambio de ingresos.
Sanciones del SEPE por no comunicar herencias y consecuencias económicas
Tanto si superas el 75 % del SMI como si no, la obligación es avisar al SEPE. No hacerlo se considera infracción grave. ¿Y cuáles son las consecuencias más habituales?
- Extinción del derecho a la ayuda por incumplir los requisitos sin comunicarlo.
- Devolución de lo cobrado indebidamente desde la fecha en que se percibió la herencia.
Por consiguiente, ocultar la información puede salir caro. Mejor prevenir: comunica el ingreso, asume la suspensión si procede y, posteriormente, cuando vuelvas a cumplir los límites, podrás retomar el subsidio. Conoce más noticias sobre ayudas y prestaciones accediendo a nuestro periódico digital.
Si el importe dinerario de una herencia es de 20.000€. ¿Cómo calculará el SEPE, si se supera el límite de ingresos de los 888€ mensuales?…¿Comunicado el ingreso, suspendería o extinguiria el subsidio de mayores de 52?. ¿Prorratearía dicho importe de 20.000 entre los 12 meses: 1.666€. Importe éste, resultante mayor que los 888€. Entiendo que al superar el límite de los 888€ en 12 meses, se EXTINGUIRIA el subsidio.
Mi curstión es: Si limitó mi herencia a un importe de 10.000€, su prorrateo es de 833€, importe menor del límite de 888€, porlo cuál entiendo que se SUSPENDERÍA el subsidio durante el mes del devengo o de la obtención de dichos 10.000€, ¿pero los meses siguientes que sucedería? Se reanudaria de oficio el mes siguiente o 10.000 entre 888€= 11, 26 meses.¿Se mantendría la suspensión 11 meses, es decir el tiempo en con el que esos 10.000€ subvenerian mis necesidades básicas, reaundándose de oficio en el mes 12.