Este complemento busca aliviar los gastos de alquiler de las personas que perciben una pensión no contributiva de la Seguridad Social. Se dirige a quienes no disponen de vivienda en propiedad y desean mantener una residencia digna bajo un contrato de arrendamiento. Las personas que tienen reconocida una pensión no contributiva (tanto de jubilación como de invalidez) pueden solicitar una ayuda adicional de 525 euros anuales. El objetivo principal es apoyar a aquellos pensionistas que no cuentan con una vivienda en propiedad y dependen del alquiler para cubrir sus necesidades de alojamiento. Para recibir este importe en 2025, es necesario presentar la solicitud antes del 31 de diciembre.
Estos son los requisitos fundamentales para acceder al complemento del alquiler en 2025
Quienes se pregunten si cumplen las condiciones deben saber que el complemento está dirigido a los titulares de una pensión no contributiva que cumplan con estas exigencias:
- Disponer de una pensión de jubilación o invalidez no contributiva reconocida.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Figurar como titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener parentesco hasta el tercer grado con el arrendador.
- Vivir en el domicilio alquilado de forma habitual, con un contrato mínimo de un año y al menos 180 días de residencia previa.
¿Te interesa saber más? En caso de que en la misma vivienda habiten varias personas con una PNC, solo quien aparezca como titular del contrato tendrá derecho al complemento (o el primero que figure si son varios).
Cómo presentar correctamente la solicitud del complemento de alquiler para pensionistas no contributivos
Para tramitar la ayuda, es necesario dirigirse a los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma. En el caso del País Vasco y Navarra, serán las Diputaciones Forales; para Ceuta y Melilla, las Direcciones Territoriales del Imserso. Conviene recordar que la fecha límite para presentar la documentación es el 31 de diciembre de 2025. A continuación, se muestra una tabla informativa que resume los datos básicos de la solicitud:
Concepto | Detalle |
---|---|
Importe del complemento | 525 euros anuales |
Fecha límite de solicitud | 31 de diciembre de 2025 |
Pensionistas beneficiarios | Titulares de pensión no contributiva (jubilación o invalidez) |
Organismos de tramitación | Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales, Imserso (Ceuta y Melilla) |
Según lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, quienes deseen solicitar este complemento deberán acreditar los requisitos citados y presentar la documentación correspondiente en el plazo indicado. Con respecto a la documentación necesaria, por lo general, se pide presentar el DNI, el contrato de alquiler y un certificado que confirme la pensión no contributiva. De igual manera, se podrían exigir justificantes de residencia o recibos de alquiler. Además, el incumplimiento de alguno de los requisitos, como no residir de forma habitual en el inmueble arrendado, supone la denegación automática de la ayuda.
Consejos para agilizar la tramitación y no perder el plazo de solicitud
¿Quién no quiere evitar retrasos y complicaciones? Lo mejor es recopilar con antelación toda la documentación y revisar el contrato de arrendamiento para verificar su validez y vigencia mínima. Además, conviene acudir a la administración correspondiente o solicitar cita previa si se opta por hacerlo de forma presencial. Por otro lado, guardar una copia de cada papel y del resguardo de entrega facilitará cualquier comprobación posterior.
Este complemento de 525 euros supone un alivio económico para los pensionistas no contributivos que necesiten ayuda con los gastos de alquiler. Presentar la solicitud antes de la fecha límite y cumplir con los requisitos son factores clave para no perder esta oportunidad. Se recomienda revisar cuidadosamente las condiciones y acudir a la administración correspondiente cuanto antes. Conoce más información sobre prestaciones en nuestro portal web de noticias.