El 2025 incorpora bastantes novedades en lo que respecta a Hacienda. Una de ellas es el cambio en la declaración a la Renta. Esto afecta especialmente a las personas que están en el paro. De hecho, los desempleados tendrán que presentar su correspondiente declaración a la Agencia Tributaria. El no hacer esto supondrá una la pérdida automática del derecho a percibir la prestación por desempleo. A continuación, te explicamos más sobre esta medida:
Hacienda: declaración de la Renta para desempleados en 2025
Los umbrales para hacer la Renta previo a este cambio eran de 22.000 euros si se tenía un solo pagador. No obstante, eran de 15.876 euros (el Salario Mínimo Interprofesional) para los contribuyentes con más de un pagador. Esto se aplica siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales.
Esta modificación aprobada por el Ejecutivo entró en vigor el 1 de noviembre de este año, por lo que se aplicará para la próxima declaración de la Renta del 2025. La obligación para los parados que cobren la prestación por desempleo es independiente a las ganancias que tengan. Esto significa que estas personas deberán hacer la Renta aunque estén por debajo de los 22.000 euros de ingresos anuales, que es el límite a partir del cual la Agencia Tributaria obliga a presentar la declaración.
Con esta medida, Hacienda tendrá mayor control sobre los ingresos de todos los contribuyentes. De hecho, a finales del año pasado también impulsó la obligación para que los autónomos, independientemente de lo que hubieran ganado en el año, presentasen su declaración de la Renta, lo que afectó a 200.000 trabajadores por cuenta propia.
Pérdida de estas prestaciones
El artículo 299 de este decreto enumera las obligaciones de los trabajadores solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Entre estas, se encuentra la de presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF a partir del 1 de noviembre de este año.
Asimismo, enfatiza claramente que el derecho a la percepción “se suspenderá por parte de la entidad gestora” cuando se hubiera incumplido “durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.
¿Habrá alguna sanción para los desempleados?
Fuentes del ministerio de Trabajo, dirigido por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, confirmaron al diario El País que no se contemplan sanciones ni multas en el caso de que no haya declaración de la Renta. Sin embargo, recalcaron que el no hacerlo conllevaría la suspensión.
¿Cómo se calculan las prestaciones por desempleo?
El importe de la prestación por desempleo se calcula, de acuerdo a información proporcionada por el Servicio Público Estatal (SEPE), según la base reguladora. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.
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