El subsidio por desempleo es la ayuda proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a quienes han agotado su prestación contributiva o no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente. Pueden solicitar el subsidio por desempleo las personas menores de cuarenta y cinco años y sin responsabilidades familiares. Además, la prestación contributiva debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días. Para conocer más, sigue leyendo:
Subsidio por desempleo: condiciones para su acceso
Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo aquellas personas que no estén trabajando o tengan un empleo a tiempo parcial. También, quienes hayan agotado la prestación contributiva. Otros requisitos que se piden, son:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si posteriormente a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Suscribir una declaración responsable. En ella, deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Carecer de rentas propias. O, en otro caso, acreditar responsabilidades familiares. Los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
¿Cuál es su duración y cuál es su cuantía?
En primer lugar, es importante señalar que el SEPE especifica que puedes solicitar el alta inicial del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva. Si lo haces fuera de plazo, se te denegará. Respecto a la duración máxima del subsidio por desempleo depende, fundamentalmente, del número de meses cotizados, de si se tienen o no responsabilidades familiares o de si su cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Por otro lado, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del IPREM mensual vigente en cada momento. Así, se aplicará el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Salvo excepciones, se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada, siempre que el solicitante sea el titular de la misma. Para tener más información sobre este tipo de ayudas, puedes visitar la sección de prestaciones.