La prestación contributiva protege la situación de desempleo de aquellos que han perdido su empleo de forma temporal o definitiva o han visto reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %. El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de estas prestaciones. Una de las principales preguntas que se hacen muchas personas es cuál es su duración. A continuación, te lo explicamos.
¿Cuál es la duración de la prestación contributiva?
Cabe mencionar que la duración de la prestación depende del periodo de cotización efectiva durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que haya cesado la obligación de cotizar, o del inicio del derecho a la prestación por desempleo anterior. Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación. Asimismo, la fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo (siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo). Te mostramos la siguiente tabla:
Periodo de cotización (días) | Periodo de beneficios (días) |
---|---|
De 360 a 539 | 120 |
De 540 a 719 | 180 |
De 720 a 899 | 240 |
De 900 a 1.079 | 300 |
De 1.080 a 1.259 | 360 |
De 1.260 a 1.439 | 420 |
De 1.440 a 1.619 | 480 |
De 1.620 a 1.799 | 540 |
De 1.800 a 1.979 | 600 |
De 1.980 a 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
¿Quiénes pueden acceder a ella?
Las personas que podrán beneficiarse de esta prestación, tendrán que encontrarse en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, además de contar con el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad. Algunos de los requisitos para acceder a ella son:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el acuerdo de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad (lo debe establecer un programa de fomento de empleo).
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Duración y cuantía.
Por otro lado, el SEPE establece que una vez aprobada la prestación por desempleo, se te puede suspender por diversas causas y puede ser reanudada posteriormente. La suspensión de estas ayudas supone la interrupción del abono del mismo y de la cotización a la Seguridad Social.
Además, la cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Si quieres más información sobre este tipo de ayudas, no dejes de visitar la sección de prestaciones.