No es lo mismo cobrar un subsidio que el paro, es decir, como se conoce coloquialmente, a la prestación contributiva por desempleo. Ambos tienen en común que se trata de pagas mensuales que reciben las personas que se quedan sin trabajo. Unas ayudas económicas estatales cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, son diferentes en cuanto a los requisitos, cuantías, duración y el periodo cotizado necesario para tener opción a una u otra. Pasamos a verlo con más detalle.
Requisitos y cuantías para cobrar el paro o prestación contributiva por desempleo
Una de las diferencias entre la prestación contributiva y del subsidio por desempleo, la más importante, es el tiempo que ha cotizado el trabajador antes de quedarse sin empleo. En ese aspecto, tal y como indica el SEPE en su página web, si has cotizado más de un año, te corresponde cobrar la prestación contributiva. Es decir, puedes “cobrar el paro”, como se conoce coloquialmente a esta paga. Aunque también te van a pedir cumplir esta serie de requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o alta asimilada.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Firmar un acuerdo de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SAE, en el caso de residir en Andalucía.
- Haber trabajos al menos durante 360 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No estar realizando ninguna actividad laboral a tiempo completo ni por cuenta propia ni ajena.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con la prestación del SEPE.
Por otra parte, con la prestación contributiva por desempleo cotizas a la Seguridad Social por jubilación, además de por incapacidad temporal, invalidez o asistencia sanitaria, entre otras. Además, con respecto a las cuantías, dependen de las bases de cotización y de si tienes o no hijos a cargo, según los baremos del SEPE actualizados para 2025.
Qué es el subsidio por desempleo: requisitos, duración y cuantías
Tal y como hemos visto, la principal diferencia entre la prestación contributiva y el subsidio por desempleo se basa en si has cotizado por lo menos 1 año. En este aspecto, si has cotizado menos no tienes derecho a cobrar el paro. Sin embargo, podrás beneficiarte de un subsidio si cumples unas determinadas condiciones, aunque no cotizarás para la jubilación, salvo excepciones, tal y como ocurre en el caso del subsidio para mayores de 52 años. Estos son los requisitos que te van a solicitar para poder ser beneficiario:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad o BAE.
- Haber trabajado al menos 90 días.
- No percibir otras rentas superiores al 75% del SMI.
- No tener la edad legal de jubilación.
Duración y cuantías del subsidio
La duración del subsidio por desempleo del SEPE dependerá del periodo de ocupación que se ha cotizado, así como de la acreditación de responsabilidades familiares. Lo podemos ver de forma gráfica en la siguiente tabla:
| Días cotizados | Responsabilidades familiares | Meses de duración del subsidio |
|---|---|---|
| 90 | No | 3 |
| 120 | No | 4 |
| 150 | No | 5 |
| 180 | Sí | 21 |
Por otra parte, desde que entró en vigor la reforma de los subsidios de desempleo, el pasado 1 de noviembre, la cuantía de los mismos ha variado. En ese aspecto, debes tener en cuenta que es escalable conforme pase el tiempo, de la siguiente forma:
- 570 euros (95 % del IPREM) durante los 6 primeros meses.
- 540 euros (90 % del IPREM) los 6 meses siguientes.
- 480 euros (80 % del IPREM) el resto del periodo que falte hasta agotar el derecho.
Para finalizar, si quieres conocer más noticias sobre prestaciones del SEPE o de otro organismo oficial, estatal o autonómico, te recomendamos que visites nuestra web de información de Andalucía.
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