¿Estás cobrando el paro y has encontrado un empleo como autónomo? El SEPE explica qué es lo que ocurre si se produce dicho estado. En ese sentido, si eres beneficiario de la prestación contributiva o de cualquiera de los subsidios por desempleo recientemente reformados, y comienzas una actividad laboral como trabajador/a por cuenta propia, todo dependerá de la duración de la misma. Por consiguiente, vamos a ver con qué plazos cuentas y qué condiciones determinadas deben cumplirse para que le puedas sacar partido a la situación.
Esto es lo que sucede si cobras la prestación o un subsidio y consigues un trabajo por cuenta propia
En primer lugar, el Servicio Público de Empleo Estatal nos dice que si estás cobrando cualquier tipo de ayuda por desempleo, tanto si es contributiva como si no lo es, “e inicias una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá”. No obstante, podrás reanudar la prestación, siempre y cuando cumplas estas condiciones:
- El trabajo como autónomo es inferior a 24 meses, “aunque no te hayas dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social”.
- En caso de que la actividad por cuenta propia sea superior a 24 meses e inferior a 60 meses, aunque te hayas dado de alta en RETA.
En cualquiera de esos 2 casos, cuando ceses la actividad por cuenta propia, tienes de plazo 15 días para solicitar al SEPE la reanudación de la ayuda por desempleo. También, debes tener en cuenta que podrías elegir entre la prestación del SEPE o cobrar la protección por cese de actividad. En caso de que tengas derecho a ambas, escoge la que más te interese económicamente.
¿Cómo puedo cobrar el paro y obtener ingresos cómo autónomo al mismo tiempo?
Según informa la plataforma web del SEPE, las personas que están cobrando el paro, es decir, la prestación por desempleo de carácter contributivo, y se dan de alta como trabajadores autónomos, pueden seguir cobrando la ayuda del Estado. Sin embargo, para ello, hay que cumplir con una condición y es que lo podrás percibir “durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia”.
Por otra parte, debes tener claro que si eliges la opción de la compatibilidad de ayuda y trabajo por cuenta ajena, cobrarás el 100 % del importe por desempleo. Sin embargo, ha dicha cuantía se le aplicará el descuento correspondiente al IRPF, pero no tendrás la “deducción de cotización a la Seguridad Social”.
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