La reforma de los subsidios por desempleo, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, ha traído consigo importantes novedades. Una nueva normativa que regula el acceso a estas ayudas económicas para personas sin trabajo que gestiona el SEPE, con el fin de agilizar y simplificar su tramitación. Además de las cuantías, que también han variado, una de las principales novedades es que se han ampliado las coberturas a colectivos que antes estaban desprotegidos. Tal es el caso de los emigrantes retornados.
Requisitos para solicitar el subsidio para personas emigrantes retornadas
Tal y como informa el Servicio Público de Empleo Estatal, a este nuevo subsidio por desempleo que ha implantado la reforma podrán tener acceso “las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España”. Además, hay que cumplir esta serie de requisitos para ser beneficiario/a:
- Ser un ciudadano español/a que retorna a España para fijar su residencia permanente.
- Estar en situación de desempleo.
- No tener derecho al paro, es decir, a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir un acuerdo de actividad por el que el solicitante se compromete a realizar una búsqueda activa de un puesto de trabajo.
- Acreditar la condición de emigrante retornado, para ello, hay que presentar el correspondiente “Certificado de Emigrante retornado”. Un documento que se expiden en las Subdelegaciones del Gobierno o en Trabajo e Inmigración. En el mismo deben aparecer todos estos datos:
- Condición de emigrante retornado.
- Cuál es la fecha de última salida de España.
- Fecha de retorno.
- Tiempo que se ha trabajo como español en el país extranjero.
- El periodo de ocupación cotizado.
- No haber cobrado la prestación por desempleo en ese país.
Asimismo, para tener derecho a recibir esta ayuda del SEPE, hay que justificar con la documentación correspondiente que se carece de rentas propias. En ese aspecto, las rentas de cualquier naturaleza, no pueden superar el 75 % del salario mínimo profesional (SMI).
Cuantías y cómo solicitar esta ayuda el Servicio Público de Empleo Estatal
Otras de las novedades que introduce el cambio de normativa que regula el acceso al subsidio por desempleo es la revalorización de las cuantías. En concreto, es del 95 % del SMI durante los primeros 6 meses (570 euros), el 90 % del IPREM (540 euros) los 6 siguientes y el resto, el 80 %, es decir, 480 euros al mes. Para poder solicitarlo debes dirigirte a la Sede Electrónica del SEPE y rellenar el modelo oficial de solicitud, junto con la documentación que se especifica. Aunque también, puedes hacer el trámite de forma presencial en las oficinas, aunque para ello deberás pedir antes cita previa.
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