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Portada » Prestaciones » SEPE aclara cuándo es posible cobrar el paro con una excedencia voluntaria

SEPE aclara cuándo es posible cobrar el paro con una excedencia voluntaria

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla dos supuestos específicos en los que los trabajadores pueden mantener su prestación por desempleo mientras están de excedencia voluntaria.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
14 de mayo de 2025 a las 13:29
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 4 minutos
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El cuidado de familiares, la necesidad de retomar los estudios o el impulso de un proyecto personal son algunos motivos que llevan a solicitar una excedencia voluntaria en la empresa. Ante estas situaciones, surge la gran pregunta: ¿se puede cobrar el paro durante ese periodo de suspensión del contrato? Según el SEPE, no existe una situación legal de desempleo, por lo que la prestación suele denegarse. Sin embargo, hay dos excepciones que permiten recibir la ayuda contributiva del organismo.

Por qué la excedencia voluntaria no genera situación legal de desempleo en la mayoría de los casos

La excedencia voluntaria, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, implica suspender la relación laboral sin garantizar el reingreso automático al mismo puesto. Al no existir un cese involuntario, el SEPE considera que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo. ¿El resultado? No se tiene derecho al paro de forma directa.

Sin embargo, conviene recordar que la persona conserva un derecho preferente a reincorporarse en la empresa si surge una vacante de categoría similar. Aun así, ese reingreso queda sujeto a las necesidades de la compañía. ¿Te interesa conocer cómo cambia todo si trabajas para otro empleador durante la excedencia? Precisamente ahí radica la primera posibilidad de percibir la ayuda.

Los dos escenarios clave para cobrar la prestación contributiva estando en excedencia voluntaria

El SEPE especifica que un trabajador en excedencia voluntaria podrá cobrar el paro únicamente si se cumplen dos escenarios:

  1. Trabajar por cuenta ajena y ser despedido de forma involuntaria durante la excedencia: en este caso, el profesional habría generado una nueva situación de desempleo al cesar involuntariamente en ese puesto. Al no haber terminado aún la excedencia, podrá solicitar la prestación hasta que finalice el periodo de suspensión y regrese a la empresa inicial.
  2. Excedencia sin fecha de finalización y posterior solicitud de reincorporación: si el contrato se suspendió sin plazo de reintegro establecido, el trabajador debe solicitar al empleador su reincorporación. En caso de que la empresa deniegue la petición o no exista vacante, quedaría acreditada la situación de desempleo involuntario, pudiendo así acceder a la prestación.

A continuación, se muestra una tabla resumen con estos dos supuestos:

EscenarioCondición para cobrar el paro
Se consigue otro empleo y se produce un despido involuntarioAl cesar el nuevo contrato de forma no voluntaria, se genera derecho a la prestación, aunque la excedencia original no haya terminado
No existe fecha de fin de excedencia y se pide el reingresoLa empresa debe denegar la reincorporación o no tener plazas libres para que se reconozca la situación legal de desempleo y se apruebe la ayuda

Cómo solicitar el paro del SEPE si se suspende el contrato por excedencia laboral

Para pedir la prestación contributiva, se deben cumplir los requisitos habituales del SEPE (estar dado de alta como demandante de empleo, haber cotizado lo suficiente, etc.). Además, es imprescindible acreditar la causa de extinción o suspensión involuntaria del nuevo contrato o la negativa de reingreso por parte de la empresa original. Antes de presentar la solicitud, conviene revisar la siguiente lista de pasos:

  • Inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
  • Reunir la documentación laboral, como el finiquito o la carta de despido.
  • Solicitar la reincorporación a la empresa (si la excedencia no tiene fecha de fin).
  • Formalizar la solicitud de la prestación dentro de los plazos establecidos (generalmente, 15 días hábiles).

Por otro lado, es recomendable informarse acerca de la duración máxima de la excedencia y de las opciones de reincorporación para evitar incidencias durante la tramitación. Y es que, en resumidas cuentas, la excedencia voluntaria no genera, por sí sola, derecho al desempleo. Sin embargo, sí es posible cobrar el paro en los casos descritos, siempre que se acredite un despido involuntario en otra empresa o se haya solicitado y denegado la reincorporación al puesto original.

En cualquier caso, lo más aconsejable es consultar directamente con el SEPE y la empresa empleadora para aclarar cualquier duda y preparar la documentación necesaria antes de iniciar los trámites. También, puedes conocer noticias relacionadas con este asunto en la sección de prestaciones de nuestro portal web de información socioeconómica.

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