Al agotarse los 545 días de incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar y el Instituto Nacional de la Seguridad Social decide entre incapacidad permanente, alta o prórroga de la baja.
Al cumplirse 18 meses de baja médica, muchos trabajadores descubren que han dejado de cotizar a la Seguridad Social y siguen en incapacidad temporal, pendientes de la resolución del INSS. Una situación nada fácil de entender.
Qué ocurre con la cotización y el puesto tras 18 meses de baja
Superados los 545 días de incapacidad temporal, la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente. Desde ese momento, la empresa deja de cotizar y el trabajador deja de generar nuevas cotizaciones. ¿Supone esto perder el empleo? No. El contrato no se extingue: el puesto de trabajo queda suspendido mientras se resuelve la situación médica y administrativa, y la persona trabajadora continúa vinculada a la empresa.
Puede suceder que el Tribunal Médico todavía no haya citado al afectado cuando deja de cotizar. Campmany Abogados explica que este limbo laboral responde a un problema de gestión del INSS y que el organismo termina citando por escrito para valorar la incapacidad.
Resoluciones del INSS tras 18 meses de baja y sus efectos principales
Tras estudiar el caso, la Seguridad Social puede tomar tres decisiones sobre la incapacidad temporal prolongada. Estas son las posibilidades que puede manejar el INSS a partir de los 545 días:
| Resolución del INSS | Situación de la baja | Efecto para el trabajador |
|---|---|---|
| Reconocimiento de incapacidad permanente | Pasa de incapacidad temporal a permanente | Queda en incapacidad permanente y puede cobrar pensión si procede |
| Alta médica por curación o mejoría | Fin de la incapacidad temporal | Debe reincorporarse a su puesto de trabajo |
| Demora de calificación hasta 730 días | Se prorroga la baja hasta 730 días naturales | Sigue de baja a la espera de resolución definitiva |
La llamada demora de calificación permite alargar la incapacidad temporal hasta dos años y exige una comunicación expresa de esa prórroga, que según Campmany Abogados no suele ser habitual. Si la resolución final es la extinción del periodo de baja, el trabajador recibe primero un SMS y después una carta y debe reincorporarse; si no lo hace, la empresa puede llegar a despedirle.
Quién paga la incapacidad temporal tras 18 meses y qué pasa con las vacaciones
Otra duda muy habitual tiene que ver con el cobro de la prestación. ¿Quién paga después de 18 meses de baja? Campmany Abogados recuerda que, una vez superados los 545 días, es la Seguridad Social quien continúa abonando la incapacidad temporal, salvo que sea la mutua de la empresa la que ya estuviera pagando. En ese caso, seguirá haciéndolo hasta el cierre del expediente.
La cuantía tampoco cambia y el trabajador sigue percibiendo el mismo importe que en los meses anteriores, el 75% de su base reguladora.
También preocupa qué ocurre con las vacaciones generadas durante la baja. Si finalmente se obtiene una pensión de incapacidad, Campmany Abogados indica que las vacaciones deben abonarse como no disfrutadas por parte de la empresa, pero no se pierden por el hecho de pasar a una incapacidad permanente.
En resumen, tras 18 meses de baja se abre una etapa decisiva, en la que la Seguridad Social debe definir el futuro laboral y la prestación de la persona afectada. Conviene leer con atención cada comunicación oficial y resolver las dudas que aparezcan. Conoce más noticias de prestaciones en nuestra web.