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Portada » Prestaciones » Seguridad Social confirma las nuevas edades de jubilación ordinaria, forzosa y voluntaria: a partir de enero de 2025

Seguridad Social confirma las nuevas edades de jubilación ordinaria, forzosa y voluntaria: a partir de enero de 2025

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
20 de diciembre de 2024 a las 14:30
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
En enero de 2025 se retrasa la edad de jubilación y se exigirá más cotización para no sufrir penalizaciones en las cuantías de la pensión.

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El próximo mes de enero comenzará a implementar importantes cambios con respecto a la edad a la que tener acceso a la jubilación. Y es que, con el fin de garantizar el sistema público de pensiones en España, en 2025 se va a retrasar la edad a la que alcanzar el retiro de la vida laboral. Además, se va a producir una revaloración de las pensiones contributivas que gestiona la Seguridad Social, en un 2,8 %. Esto supondrá una aumento de las cuantías, que gira en torno a los 500 euros más de media al año. Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar en el aumento de edad para tener acceso a la jubilación, tanto si es ordinaria como forzosa o voluntaria.

En enero de 2025 se retrasa la edad de jubilación y se exigirá más cotización para no sufrir penalizaciones

En 2025, continuarán los 15 años de cotización mínima para tener acceso a una pensión contributiva. No obstante, a partir del próximo mes de enero, la edad a la que tener acceso a la jubilación se amplía. También lo van a hacer los requisitos de cotización que se exigirán para poder cobrar el 100 % de la cuantía de la pensión, es decir, para no ser penalizado. Veamos cómo va a afectar en caso de jubilación ordinaria, forzosa o voluntaria.

Jubilación ordinaria

Dentro de unos días, cuando comience el nuevo año, solo podrán jubilarse a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan una holgada trayectoria profesional que les permita acreditar tener cotizados, como mínimo, 38 años y 3 meses. ¿Qué ocurre si se tiene menos tiempo cotizado? En ese caso, si quieres retirarte con el 100 % de la pensión, la jubilación se demora hasta los 66 años y 8 meses.

Esto ocurre en la jubilación forzosa anticipada

Si se produce un despido o un expediente de regulación de empleo (ERE) por un motivo justificado, es decir, que no dependa de la voluntad del trabajador, el empleado por cuenta ajena podrás jubilarse hasta 48 meses antes de los 66 años y 8 meses. Por lo tanto, habrá que tener cumplidos al menos 62 años y 8 meses. Tan solo sería posible jubilarse a los 61 años si se tiene más de 33 años cotizados, que es el mínimo que exige la normativa.

¿Qué sucede si la jubilación anticipada es voluntaria?

Si un empleado elige adelantar la edad de jubilación de forma voluntaria, solo será posible en 24 meses antes de la nueva edad ordinaria de jubilación establecida. En consecuencia, a partir de enero de 2025, los trabajadores que elijan esta modalidad de retiro de la actividad laboral, podrán hacerlo no antes de los 64 años y 8 meses. Aunque, eso sí, si han cotizado más de 38 años y 3 meses en su vida laboral, podrán adelantar el retiro al cumplir los 63 años de edad.

Para finalizar, si necesitas más información sobre pensiones u otras prestaciones y ayudas, te recomendamos que visites nuestra plataforma web especializada en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Etiqueta PensionesSeguridad Social

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