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Portada » Prestaciones » Renta e IMV: no dejes pasar esto o la Seguridad Social te lo quitará

Renta e IMV: no dejes pasar esto o la Seguridad Social te lo quitará

Si percibes el IMV y vas a presentar tu declaración de la Renta, no olvides que hay ciertas obligaciones que tienes con Hacienda, de lo contrario, perderás esta ayuda.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
19 de mayo de 2025 a las 07:31
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El pasado miércoles 2 de abril inició la campaña de la declaración de la Renta, en la cual, todos los contribuyentes tienen la obligación de informar a Hacienda de toda su actividad tributaria. Si eres beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), no debes olvidar que también deberás realizar tu declaración de IRPF. En el artículo de hoy te vamos a mencionar todo lo que debes de tener en cuenta para que la Seguridad Social no te retire esta ayuda, así que si te interesa, sigue leyendo.

IMV: cómo debes incluirlo en tu declaración de la Renta

Deben incluir en su declaración de la Renta todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe. Esto no incluye únicamente al titular, sino a todos los que lo percibe desde el año en que percibieron la prestación. Todos ellos deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos, condición laboral y edad.

¿La cantidad del IMV debe figurar en la casilla «Rendimientos Íntegros del Trabajo»?

Es importante que sepas esto: el IMV es una renta exenta de impuestos, por lo que la mayoría de los beneficiarios no tienen la obligación de incluirlo en su declaración, no obstante, sí deben presentarlo.

Eso sí: cuando las cuantías percibidas superen 1,5 veces el IPREM (12.600 euros), sí que tendrán que aparecer en la declaración como rendimientos del trabajo. Mientras, aquellos ciudadanos que, además del IMV, reciban otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social, solo tienen que declarar y tributar, lo que supere esa cantidad. 

Por lo tanto, si no se sobrepasa ese umbral, la mayoría de las declaraciones serán sencillas, debido a que no existirán ingresos que agregar. De esta manera, si no has obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero. Esto supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver).

¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?

El IMV es una prestación otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que tiene el objetivo de ofrecer unos ingresos mínimos a hogares o unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Pueden percibirlo personas que viven en el mismo domicilio y que tienen un vínculo familiar. Los principales requisitos para ser beneficiario, son:

  • Contar con una residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
  • Acreditar una renta y patrimonio que estén por debajo de ciertos umbrales.
  • Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
  • El titular de esta prestación debe tener al menos 23 años.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.

Asimismo, las personas beneficiarías tienen la obligación de comunicar a la Seguridad Social cualquier novedad en su situación personal que pudiera originar una modificación de esta ayuda. 
Respecto a la declaración de la Renta, ya sabes que si las cuantías percibidas anuales no superan 1,5 veces el IPREM, o sea, 12.600 euros, el IMV no tributará, pero no por ello puedes olvidarte de incluirlo en tu ejercicio. Para seguir informándote sobre prestaciones, puedes visitar nuestro periódico digital.

Etiqueta RentaSeguridad Social

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