La Seguridad Social permite adelantar hasta dos años el retiro si se acreditan 35 años cotizados, aunque la pensión se reduce según los meses anticipados y la carrera laboral.
Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos pueden adelantar su retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan los requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social. A cambio, la pensión se reduce entre el 2,81% y el 21%, según el tiempo adelantado y la carrera laboral acumulada. La jubilación anticipada voluntaria está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor desde el 2 de enero de 2016. En la práctica, permite acceder antes al retiro, pero no sin condiciones ni recortes.
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Qué requisitos exige la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Esta modalidad está abierta a asalariados y autónomos que estén de alta o en situación asimilada al alta. Además, deben cumplir varias condiciones clave antes de presentar la solicitud:
- Tener como máximo dos años menos que la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 será de 66 años y 10 meses.
- Acreditar al menos 35 años de cotización efectiva, con dos de ellos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
- En ese cómputo puede contar, con un máximo de 12 meses, el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino.
- En el sistema especial agrario por cuenta ajena, al menos 6 de los últimos 10 años cotizados deben corresponder a actividad efectiva.
Además, la cuantía resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores, debe superar la pensión mínima que correspondería al cumplir la edad ordinaria. En 2026, la edad mínima es de 63 años para quienes acrediten más de 38 años y 3 meses cotizados, y de 64 años y 10 meses para quienes no lleguen a esa cifra.
Cómo cambia la pensión según los meses adelantados y los años cotizados acreditados
El recorte no es fijo. Depende de cuántos meses falten para la jubilación ordinaria y del total cotizado. Cuanto mayor sea la anticipación, mayor será la reducción. ¿Te compensa dar ese paso antes de tiempo?
| Situación | Reducción aplicada |
|---|---|
| Anticipo máximo de 24 meses | Entre el 13% y el 21% |
| Anticipo mínimo de 1 mes | Entre el 2,81% y el 3,26% |
| Tramos de cotización | Desde menos de 38 años y 6 meses hasta 44 años y 6 meses o más |
Por tanto, quien se jubile antes no cobrará el 100% de su pensión. Los coeficientes se aplican mes a mes, de modo que adelantar solo unos meses puede tener un impacto bastante menor que hacerlo dos años completos.
Dónde y cuándo se puede presentar la solicitud de jubilación anticipada
La solicitud de jubilación puede presentarse el mismo día en que cesa la actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista de jubilación. Si se registra después, la retroactividad máxima de la pensión será de tres meses. Puede tramitarse por estas vías:
- Presencialmente, en los centros de atención e información del INSS.
- Por internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el portal Tu Seguridad Social.
La gestión corresponde al INSS y, en el caso del Régimen Especial del Mar, al ISM. La pensión se abona en 14 pagas, con extras en junio y noviembre. Conviene no confundir esta fórmula con la prejubilación, que responde a acuerdos privados entre empresa y trabajador. Además, existen otras modalidades de anticipo, como la derivada del cese no voluntario, la vinculada a discapacidad, la reservada a determinados grupos profesionales o la de mutualistas.
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